Defensor del Pueblo Andaluz

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Lunes, 6 de Septiembre de 2010
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No estoy conforme con la sentencia judicial que acabo de recibir porque creo que no es justa, creo que no se han escuchado mis argumentos ni se me han respetado mis derechos en el procedimiento judicial. Mi abogado me ha informado que no puedo recurrir la sentencia. ¿Podría revisarla el Defensor del Pueblo Andaluz o al menos podría intentar que el juez cambiara la resolución?
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Las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial. Así lo proclama la Constitución Española en su artículo 117.3 al decir que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".

En consecuencia, el Defensor del Pueblo Andaluz no podría estudiar este caso ya que, al no ser institución integrante del Poder Judicial, no puede revisar ni modificar la resolución judicial.
FIN
He presentado una reclamación ante un organismo público de la Junta de Andalucía por la tardanza con la que están atendiendo mi problema, pero no me informan sobre el tiempo que tengo que esperar la respuesta y mi problema sigue sin resolverse. ¿Puede el Defensor del Pueblo Andaluz investigar los hechos que estoy denunciando?
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El Defensor del Pueblo Andaluz podría estudiar este caso para lo cual sería necesario, en primer lugar, que enviara un escrito de queja en el que explicara de manera cronológica cómo han ido sucediendo los hechos, y concretara cuales son las irregularidades administrativas que, según usted, se están produciendo, así como los departamentos u organismos a los que se ha dirigido para intentar que el problema se solucionara. Conviene que aporte las fotocopias de los documentos relacionados con este tema, y en especial copia de escritos que haya presentado así como respuestas que, en su caso, le hayan enviado.
FIN
En relación con la regulación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deseo mostrar mi disconformidad con el tiempo que ha tardado la Agencia Tributaria en practicar la devolución del impuesto correspondiente a mi declaración de ingresos del ejercicio anterior. Tampoco me parece justo que no exista un tratamiento fiscal más ventajoso para las personas que padecemos algún tipo de minusvalía. Por todo ello he presentado una reclamación ante la administración tributaria, pero aún no he recibido respuesta.
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El Defensor del Pueblo Andaluz no podría estudiar este caso, ya que los hechos vienen referidos a la actuación de un Organismo Público que no pertenece a la Junta de Andalucía (ya que depende de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda), y por consiguiente se encuentra fuera del campo de supervisión de esta Institución.

No obstante, en estos casos, el Defensor del Pueblo Andaluz remite el escrito de queja al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, en Madrid, y así se lo comunica a la persona interesada.
FIN
Mi esposo y yo trabajamos en el ramo de la hostelería, con un contrato de media jornada. Según Convenio laboral, tenemos derecho a ser trabajadores fijos discontínuos porque cumplimos con los requisitos para ello, pero nuestra empresa se niega a reconocérnoslo. Antes de presentar una demanda laboral, desearíamos que el Defensor del Pueblo Andaluz intercediera por nosotros ante la empresa.
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El Defensor del Pueblo Andaluz no podría admitir este caso porque no existe ningún organismo público implicado en el problema. Al tratarse de una relación de carácter jurídico privado entre particulares (trabajadores y empresario), la posible solución tendría que canalizarse por la vía de la negociación laboral o la vía judicial, en su caso.
FIN
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