Defensor del Pueblo Andaluz

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Sábado, 4 de Febrero de 2012
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\\¿A quién supervisa?
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El Defensor del Pueblo Andaluz puede investigar los actos de los Organismos que dependan de la Administración Autónoma Andaluza y los agentes de ésta (Consejerías, Delegaciones Provinciales, organismos autónomos, Agencias, empresas públicas, hospitales y centros médicos públicos, centros docentes públicos etc.)

También puede supervisar la actuación de los Organismos dependientes de la Administración Local andaluza (Ayuntamientos, Diputaciones, empresas municipales), ya que así lo contempla la Ley 36/85 de 6 de Noviembre, que regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo Estatal y el resto de los comisionados o Defensores autonómicos.

Cualquier autoridad, funcionarios, agente o personal público, en un sentido ámplio, está obligado a colaborar con el Defensor en el ejercicio de sus funciones.

FIN
Reyes Católicos, 21 - 41001 SEVILLA (ESPAÑA) \\ Tlf. 954 21 21 21\\ defensor@defensor-and.es
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