El Defensor del Pueblo Andaluz puede investigar los actos de los Organismos que dependan de la
Administración Autónoma Andaluza y los agentes de ésta (Consejerías, Delegaciones Provinciales,
organismos autónomos, Agencias, empresas públicas, hospitales y centros médicos públicos, centros
docentes públicos etc.)
También puede supervisar la actuación de los Organismos dependientes de la Administración
Local andaluza (Ayuntamientos, Diputaciones, empresas municipales), ya que así lo contempla la
Ley 36/85 de 6 de Noviembre, que regula las relaciones entre la Institución
del Defensor del Pueblo Estatal y el resto de los comisionados o Defensores autonómicos.
Cualquier autoridad, funcionarios, agente o personal público, en un sentido ámplio, está obligado a colaborar con el Defensor en el ejercicio de sus funciones.