Defensor del Pueblo Andaluz

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Sábado, 4 de Febrero de 2012
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Existen muchos antecedentes a lo largo de la Historia de figuras o instituciones que, en nombre de súbditos o ciudadanos, mediaban ante el poder de reyes y señores.

Así, en la Edad Media, existieron algunos ejemplos, como el "Sindic de Greuges" (Síndico de Agravios) en los territorios de Valencia y Cataluña, o el "Justicia Mayor de Aragón".

En los reinos musulmanes existía la figura del Sahib Al-Mazalim, especie de juez y mediador de los súbditos ante el califa y las autoridades en casos de actos injustos o abusivos del poder.

La figura actualizada del Defensor del Pueblo -o el Ombudsman, en la terminología anglosajona- con los rasgos principales de hoy en día, nace a principios del siglo XIX con la Constitución Sueca aprobada en 1809.

Es una figura de naturaleza parlamentaria dotada de una amplia independencia para controlar, en nombre del Parlamento, la actuación de los agentes y funcionarios del gobierno del rey.

En España, el Defensor del Pueblo se crea con la Constitución Española de 1978, en el artículo 54.

El camino de Andalucía por lograr su autogobierno alcanza su momento solemne con la aprobación del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por el Pueblo Andaluz en referendum el 20 de Octubre de 1981. Nuestro estatuto establece en su artículo 46:

"Sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinacióncon la misma, una ley regulará la institución del Defensor del Pueblo como Comisionado del parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actuación de la administración autonómica, dando cuenta al Parlamento".


Así, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día 1 de Diciembre de 1983, aprobó la Ley 9/1983, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz. Esta Ley ha sido modificada por la Ley 3/1996, de 16 de Julio, para ampliar de dos a tres el número de Adjuntos del Defensor.

La duración de los mandatos del Defensor del Pueblo Andaluz es de cinco años. Desde la creación de la figura se han producido cinco mandatos:

I, II. III. IV, V




I


El Parlamento de Andalucía reunido en Pleno designó primer Defensor del Pueblo Andaluz a Manuel Conde-Pumpido Ferreiro el día 28 de Noviembre de 1984 para un mandato de cinco años.

Durante este primer mandato, fueron nombrados Alonso Balosa García, Adjunto Primero, y María José Camilleri Hernández, Adjunta Segunda.


II


El día 17 de Enero de 1990 se designó para un nuevo mandato a Conde-Pumpido. Alonso Balosa García fue nombrado Adjunto Primero junto a María José Camilleri Hernández que fue designada Adjunta Segunda. Con posterioridad, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada fué designado Adjunto Primero.


III


El tercer mandato de la Institución se abre el día 16 de Julio de 1996, en el que se designa por el Parlamento a José Chamizo de la Rubia nuevo Defensor del Pueblo Andaluz.

Los Adjuntos nombrados son: Jaime Bretón Besnier, Sebastián de la Obra Sierra y Diego de los Santos López.




IV


El cuarto mandato de la Institución comienza con la designación, de nuevo, de José Chamizo de la Rubia como defensor, elegido por el Pleno del Parlamento de fecha 28 de Noviembre de 2001. La modificación de la ley reguladora de la Institución por la que se crea la figura de un cuarto adjunto, permite la designación de María Rodríguez Gil como Adjunta y de Jaime Bretón Besnier, Sebastián de la Obra Sierra y Diego de los Santos López como Adjuntos.



V



El actual mandato de la Institución comienza con la designación, por tercera vez consecutiva, de José Chamizo de la Rubia como defensor, elegido por el Pleno del Parlamento de fecha 21 de Febrero de 2007.

Los Adjuntos nombrados son: Francisco J. Gutiérrez Rodríguez, Luis Pizarro Fernández, Paola Vivancos Arigita y Claudia Zafra Mengual.

En febrero de 2011 fue nombrado Adjunto Carlos del Barco Galván en sustitución de Francisco Gutiérrez.
FIN
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