Título VII. Economía y Hacienda
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Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está
subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá
reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y
asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 129 (E.A.: Art.69)
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y
en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida
o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la
empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También
establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de
producción.
Artículo 130 (E.A.: Art.69)
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a
fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 131 (E.A.: Art.18)
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a
las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular
el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que
le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los
sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se
constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales,
inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como
su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona
marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y
la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración,
defensa y conservación.
Artículo 133
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado,
mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos,
de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud
de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar
gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 134
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las
Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de
los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los
beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales
del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerarán automaticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio
anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de
ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo
ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los
ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley
tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo 135
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer
crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado
se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto
de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Artículo 136
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión
económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y
ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del
Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y
serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdiccion,
remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las
infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y
estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de
Cuentas.
FIN