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Artículo 10
1. La diginidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del
orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo
establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o
con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos
países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los
españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente
Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,
salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se conce derá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo
al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas
podrán gozar del derecho de asilo en España.
FIN