En esta Oficina se están recibiendo gran cantidad de escritos,
comunicados, correos electrónicos y otros envíos telemáticos en los que, tanto por asociaciones y
colectivos conservacionistas, proteccionistas y ecologistas, como por personas a título individual,
se nos traslada su malestar por la existencia de prácticas de mal trato a animales, consentidas o
toleradas (por acción u omisión) desde las Administraciones Públicas y, la preocupación y malestar
de aquellos remitentes por la falta de una Ley de Protección de Animales en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Ante la imposibilidad material de dar una respuesta individualizada a todas y cada una de
las asociaciones y entidades referidas, así como a las personas que exponiéndonos aquél problema
nos han enviado su escrito o comunicado, por el presente deseamos dejar constancia pública y
facilitar su divulgación y conocimiento, en forma lo más amplia posible, de cuáles han sido y están
siendo nuestras actuaciones en relación con la carencia en el Ordenamiento Jurídico autonómico de
Andalucía de una Ley de Protección de la Fauna:
1º) La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz tramitó de oficio las actuaciones de
referencia 93/2869, sobre el entonces proyecto de Ley de Protección de la Fauna.
En el curso de aquellas actuaciones, formulábamos en fecha 3 de Agosto de 1995 Recomendación
dirigida a la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, entonces competente, del siguiente
tenor:
- "(...) Se continúe el procedimiento de tramitación de la iniciativa
normativa legal para la protección de animales, aplicando el mismo y con la participación de los
Departamentos con competencias relacionadas con la materia, así como de los agentes sociales y
económicos que pudieran estar interesados en participar en el procedimiento de elaboración de la
referida norma legal, además de los que por así establecerlo el Ordenamiento Jurídico deban ser
consultados".
La citada Resolución fue remitida, dada su existencia entonces, a la Presidencia de la Agencia
de Medio Ambiente y a la Viceconsejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, órgano de
coordinación en relación a aquella iniciativa normativa, al afectar el asunto a la competencia de
varios Departamentos autonómicos.
La reseña de lo actuado y de las Resoluciones formuladas, puede ser consultada en la Base de
Datos de Informes y en la página web de esta Institución (http://www.defensor-and.es/, en el
correspondiente al año 1993, pag. 589; MEDIO AMBIENTE. Protección de la fauna).
En aquellas actuaciones adoptamos finalmente la Resolución de considerar el asunto como en
vías de solución al entender, por la respuesta de la Viceconsejería de Gobernación que se aceptaban
nuestras sugerencias al respecto de la proyectada norma. (Vide Base de Datos de Informes del
Defensor del Pueblo Andaluz y página web, Informe Anual de 1995, pags. 522 a 525. MEDIO AMBIENTE.
Protección de la fauna).
2º) Con posterioridad, incidentalmente hemos debido tratar hechos puntuales o situaciones
aisladas que ponían de manifiesto la necesidad de que, para afrontar con una mayor seguridad
jurídica y con eficacia y sometimiento pleno a los principios y normas de rango fundamental
(Constitución y Tratados Internacionales ratificados por el Estado), la Comunidad Autónoma de
Andalucía debería contar con una norma legal de protección de los animales.
Así, expedientes de queja 94/256; 95/189; 95/227; 99/3367; 00/61; 01/2836, etc.
Expedientes reseñados en los correspondientes Informes anuales elevados al Parlamento por
esta Oficina; pudiendo ser consultada la reseña de cada caso concreto en la Base de Datos de
Informes y en la página web citada.
En aquellos expedientes poníamos de manifiesto a los órganos autonómicos competentes que
considerábamos necesaria la elaboración, aprobación y promulgación de una norma legal reguladora de
la protección integral de la fauna.
Debido a que el Ordenamiento Jurídico andaluz continúa padeciendo tan importante carencia y
ante la reiteración de peticiones que denunciando la misma y solicitando nuestra intervención
estamos recibiendo, como hemos expuesto con antelación, se decidió por los responsables en la
materia de esta Oficina:
- Admitir a trámite la queja repetida en todos y cada uno de los escritos
que a instancia de parte íbamos recibiendo, acumulando los mismos para su tramitación bajo el
número de queja 02/233. La admisión se produjo en fecha 17 de Abril de 2002.
- Solicitar informe sobre cuál fuera la situación actual de las actuaciones
que estuviese llevando a cabo la Administración de la Junta de Andalucía, para dotar al
Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Autónoma de una Ley de Protección de los Animales, instando
que se adoptase iniciativa al efecto si aún no lo hubiere sido.