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Información general sobre resoluciones formuladas por la Oficina del
Defensor del Pueblo Andaluz, sobre restricciones en la playa naturista autorizada de Vera
(Almería).
En las actuaciones a que se hace referencia en el título y que luego se dirán, tan pronto el
despacho ordinario de asuntos pendientes y otras circunstancias excepcionales concurrentes en el
Área o departamento encargado de la tramitación de los expedientes lo han permitido, hemos decidido
hacer públicas y de general conocimiento las Resoluciones que esta Oficina formuló y remitió a
interesados y a las Administraciones concernidas, dado el gran número de comunicaciones que en
apoyo de los escritos iniciales de queja fuimos recibiendo durante la tramitación de los
expedientes y ante la dificultad técnica y falta de medios personales y materiales que, desde la
Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, permitieran dar una repuesta individualizada a todos los
escritos, mensajes y correos electrónicos recibidos sobre el asunto indicado.
Las actuaciones se iniciaron tras presentar el Presidente de la Asociación Tortuga Boba
Naturista (...) escrito de queja en fecha 31 de Marzo de 2003, completado con diversa documentación
y admitido formalmente a trámite el 15 de Mayo de 2003, una vez el promovente de la queja 03/1180
aportó la documentación que le habíamos instado.
Fundamental y básicamente el escrito de queja contenía la siguiente petición:
"Aun siendo conscientes de la existencia de un vacío legal sobre el
tema del nudismo y a fin de prevenir conflictos futuros, pues aunque la Administración Local no
tiene competencias, sí las tiene la Junta de Andalucía, entendemos que a fin de que en la zona,
(donde diversas promotoras inmobiliarias pretenden aprovechar la acción del Ayuntamiento para
señalar a los posibles compradores que la playa no es naturista, lo que fomentará los conflictos
futuros) se garantice un ejercicio tolerante del os derechos y libertades de las personas, pues,
playas textiles hay por todo el litoral andaluz, pero la playa de Vera es excepcional y única, y
dentro del ordenamiento jurídico, y toda vez que esta playa en virtud de la antigua legislación fue
calificada como "Naturista", le rogamos que inste a las Consejerías competentes para que, se
mantenga dicha calificación (aunque legalmente no sería necesario hacerlo) y se delimite la zona
comprendida entre el Camping Almanzora (al norte) y el Camino de los tres olivos (al sur) con
carteles con una leyenda similar a la siguiente:
Zona nudista. No se obliga a su práctica, pero por favor, respete a los que si lo
hacen."
Igualmente, el interesado en la queja, entre la documentación que ha aportado para documentar
la misma, incluye copia de escrito que manifiesta haber remitido a la Dirección General de Costas
(Ministerio de Medio Ambiente), solicitando modificación de la zona marítimo-terrestre, teniendo en
cuenta el nivel alcanzado por las aguas del mar en los últimos temporales del pasado invierno y en
razón de la arribada en los últimos años a la playa indicada de numerosas tortugas de la especie
amenazada y protegida "tortuga boba" (Caretta Caretta) para desovar.
En su opinión, la creciente presión urbanística sobre el litoral amenaza la conservación de
la zona marítimo-terrestre natural y el hábitat de la indicada especie protegida.
Finalmente, pone de manifiesto en la documentación remitida que una posible zona verde del
Término municipal indicado se puede estar viendo afectada como consecuencia del desarrollo
urbanístico, pues entre los hitos que delimitan la zona marítimo-terrestre ZMT-18 y ZMT-20, se
están arrancando todos los árboles (pinos, palmeras, eucaliptos, etc.).
Con posterioridad, en la misma línea y sentido expuesto, se recibieron gran cantidad de
escritos y de correos electrónicos (casi tres mil) de diversa procedencia y origen. Suscritos, unos
y otros, a título individual (unas veces), en nombre y representación de asociaciones y grupos, (en
otras ocasiones).
Tal cúmulo de peticiones en relación a este asunto (playa naturista de Vera) se fue
materializando en la apertura de un total de 260 expedientes de queja, acumulados a la primeramente
admitida a trámite (citada 03/1180).
Lo anterior para evitar cualquier posible incidencia negativa en el funcionamiento de las
Administraciones Públicas Territoriales concernidas en las quejas y escritos presentados en
relación con los expedientes reseñados; así como en el propio funcionamiento interno de la Oficina
del Defensor del Pueblo Andaluz.
Tras la admisión a trámite y la petición inicial de informe efectuada a la Dirección General
de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente y a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vera, en fecha 26 de Junio de 2003 nos
vimos obligados a reiterar nuestras peticiones de colaboración, pues ningún órgano administrativo
de los expuestos no había respondido.
Hasta el 23 de Julio de 2003, no recibimos la respuesta de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento de Vera.
En ella, el Sr. Alcalde-Presidente nos remitía informe de la Arquitecta municipal sobre
condiciones urbanísticas en la zona costera del término municipal de Vera y sobre la delimitación
de la Playa naturista.
Por exponer, en aras de la transparencia, de la brevedad y de la economía procedimentales
exigibles la documentación aludida, diremos que en síntesis, aquella información y documentación
exponía la condición o naturaleza urbanizable (conforme a las Normas Subsidiarias) del Sector RC-1
(ámbito litoral-costero de la Playa de Vera). El Sector, según la información aludida contaba con
planeamiento de desarrollo aprobado y con sus instrumentos urbanísticos de distribución de
beneficios y cargas, así como de urbanización ya aprobados.
Respecto de las concretas actuaciones urbanísticas y obras de edificación que se estaban
llevando a cabo, según el informe municipal, con licencia y adecuación al planeamiento urbanístico
y a instrumentos de ejecución, nos remitimos a la documentación recibida, de la que el promovente
de las actuaciones que tramitamos recibió copia íntegra.
Respecto a las restricciones o nueva delimitación de la Playa Naturista de Vera el informe
municipal suscrito por la Arquitecta nos venía a decir literalmente:
"(...) Acerca de la delimitación de la Playa Naturista Autorizada,
se informa que se adoptó una nueva delimitación en sesión de Comisión de Gobierno de 23 de Febrero
de 1998, consistente en reservar una longitud aproximada de 1.100 m., medida desde el vial que
separa la Urbanización "Playa de Baria (Parcela 34) y Urbanización "Vera-Natura (Parcela 36) y el
límite del Término Municipal con el Municipio de Cuevas de Almanzora".
Junto con aquel informe, se acompañaba copia del citado acuerdo de Comisión de Gobierno, así
como de copias de plano nº 10 de Zonificación del Plan Parcial del Sector RC-1, en el que se
detallaban las parcela de cesión en el frente litoral y el límite acordado de la Playa Naturista
Autorizada; y, del plano de cartografía de la zona costera del Término Municipal de Vera, con
delimitación de zona textil y zona naturista (sic).
Igualmente se acompañaban copias (no adveradas) de plano de afecciones legales del Plan
Parcial del Sector RC-1; de plano de zonificación del mismo; de plano de segregación y parcelas
resultantes del proyecto de reparcelación de las parcelas 17 y 27 del Plan Parcial El Playazo; y,
del plano de ordenación general del Proyecto básico de 570 apartamentos (Poblado Turístico) en
Parcela 27-N, del Plan Parcial El Playazo.
Por otra parte, en fecha 30 de Julio de 2003, la Delegación Provincial de la Consejería de
Medio Ambiente en Almería, nos respondió respecto a la cuestión planteada por los interesados en la
queja 03/1180, relativa a la arribada en los años anteriores a la Playa naturista de Vera de
numerosas tortugas de la especie amenazada y protegida "tortuga boba" (Caretta Caretta) para
desovar, lo que sigue:
"Durante el verano del año 2001 se constató la primera y única
puesta de huevos de Tortuga Boba (Caretta caretta) registrada en la playa de Vera (Almería). Se
trató de la primera cita, verificada, de nidificación en las costas de la Península Ibérica y causó
gran expectación social, institucional y científica de los investigadores españoles y extranjeros
que aprovecharon el acontecimiento para desarrollar su trabajo en la biología, ecología y
conservación de las tortugas marinas.
Este hecho supuso una gran oportunidad para realizar tareas de educación ambiental enfocada
a la conservación de la fauna y hábitats marinos, además se abrió la posibilidad de hacer un
seguimiento científico del nido y las playas del litoral del municipio de Vera y de la zonas
marítimas adyacentes.
El acontecimiento dió lugar a la propuesta por expertos en el tema de un Plan de Trabajo
Sistematizado durante el periodo de incubación y eclosión de los huevos, siguiendo metodologías
utilizadas en otros países con dilatada experiencia en gestión de áreas de nidificación de
tortugas, ante la posibilidad de que existiesen otros nidos o que se produjeran nuevas puestas.
En concreto las actuaciones llevadas a cabo para la conservación de las tortugas bobas en la
zona de playa naturista del municipio almeriense de Vera, fueron las siguientes:
1º Muestreos diurnos y nocturnos consistentes en una serie de rastreos de huellas de
tortugas adultas emergiendo a realizar las puestas y rastreo de nidos y neonatos.
2º Protección "in situ" del nido y de otros posible nidos.
3º Protección de neonatos de tortuga boba.
4º Educación ambiental dirigidas a visitantes, turistas y población en general.
Además, se realizaron campañas de divulgación editándose trípticos, folletos, posters, etc,
tanto por parte de la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con Entidades y Organizaciones
Locales, como por el Ministerio de Medio Ambiente, a fin de conseguir una concienciación ciudadana
en materia de conservación de especies marinas amenazadas.
En el año 2002 coincidiendo con la época de la puesta de la tortuga boba del año anterior,
se realizaron prospecciones y rastreos sistemáticos apoyados por los servicios de limpieza de los
Ayuntamientos costeros y voluntarios ambientales, para la detección de nuevos nidos, además de la
realización de campañas de sensibilización destinadas a pescadores profesionales y deportivos, para
incentivar su colaboración en caso de capturas accidentales de tortugas marinas.
En los años siguientes se realizará una vigilancia costera en previsión de que el fenómeno
descrito volviera a repetirse en nuestras costas".
Finalmente, con fecha 26 de Agosto de 2003, recibíamos respuesta de la Dirección General de
Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, a la que a instancias del interesado, habíamos solicitado
informe sobre pretendida modificación de la zona marítimo-terrestre y sobre si se habían producido
invasiones del dominio público de tal naturaleza, así como sobre las medidas que en aras de la
tutela y defensa de aquél se estuviesen adoptando.
En su respuesta la Dirección General de Costas indicaba:
"En el tramo de la playa de Vera existen varios deslindes aprobados
en los años 60 los cuales no incluyen todos los bienes a los que se refiere la actual legislación
de costas. Teniendo en cuenta lo anterior y la información aportada por la Asociación Tortuga Boba
Naturista, se ha ordenado el pasado 30 de junio al Servicio de Costas de Almería que proceda a la
realización del tramo de deslinde reseñado con la máxima prioridad".
Durante la fase de instrucción de la queja (y de las acumuladas a la misma) se produjeron
diversas incidencias que, en nuestra opinión, merecen ser reseñadas en la exposición de los
antecedentes de nuestras Resoluciones, dada la importancia que tales incidencias y los hechos a que
se referían presentaron para las partes y para clarificar nuestra intervención.
La primera de aquellas incidencias tenía lugar con ocasión de un suceso producido el día 17
de agosto de 2003, en la Playa de Vera (Charca del Gato), a las 19’30 horas, cuando una pareja de
la Guardia Civil, requirió a dos bañistas que paseaban desnudos por el citado lugar para que,
abandonando el mismo, se dieran una vuelta pues otros bañistas de la zona habían llamado a los
agentes de la Autoridad para denunciar aquel hecho.
Sobre el anterior suceso y, por la forma en que fuimos teniendo conocimiento del mismo y de
otros a él vinculados (llamadas telefónicas transmitidas por conducto reglamentario, en forma
verbal) y debido a la rapidez y/o premura de las decisiones que se iban adoptando por esta Oficina
al respecto de los hechos que nos iban llegando, se produjo por nuestra parte la interpretación
errónea sobre la Administración y Agentes de la Autoridad a los que habíamos atribuido aquella
intervención, pues por las razones expuestas, entendimos (erróneamente) que había sido la Policía
Local de Vera, por Orden de las Autoridades municipales la que había intervenido y limitado el
paseo de aquellos bañistas antes referidos, ordenándoles de vuelta a la zona nudista no
cuestionada.
FIN