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Respecto al asunto del encabezamiento se recibieron en la Oficina del
Defensor del Pueblo Andaluz diversos escritos, comunicados y correos electrónicos en los que por
los remitentes se nos exponía su malestar, cuando no indignación, por la existencia de malos tratos
a los animales de renta utilizados en la Romería del Rocio (Almonte-Huelva), malos tratos que los
remitentes de aquellas comunicaciones achacaban principalmente a la no intervención ni adopción de
medidas por las Administraciones competentes, pese a las denuncias formuladas por particulares y
medios de comunicación social.
Ante las dificultades que para la gestión y tramitación ordinaria de los asuntos sometidos a
conocimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz supondría el dar una respuesta
individualizada a todos los interesados que nos remitieron escrito, comunicación o correo
electrónico y, ante la imposibilidad de contar con la dirección postal de todos y cada uno de los
que, a título individual o, como representantes o integrantes de alguna entidad o asociación
proteccionista, contactaron con nosotros, por el presente medio deseamos dejar constancia pública y
facilitar la difusión y conocimiento de las actuaciones que bajo el número de expediente de queja
04/1770 y otros acumulados hemos llevado a cabo; así, se realizaron las siguientes actuaciones:
1º) Admisión a trámite de las quejas que iban llegando al respecto: desde el 24 de Mayo al
12 de Julio de 2004 y, en forma acumulada en aras de la economía procedimental. Solicitando informe
a la Viceconsejería de Gobernación en fecha 8 de Junio de 2004, dado que las comunicaciones que nos
llegaban hacían mención a que los promoventes de las quejas habían visto o presenciado aquellos
malos tratos o contaban con testimonios de referencia, lo que hacía pensar que se hubiesen
formulado denuncias ante las autoridades gubernativas.
2º) La Viceconsejería de Gobernación en escrito de fecha 1 de Julio de 2004 (nº 17992 del
Registro de Salida) nos respondía lo siguiente:
- "Centradas las quejas en la posible materialización de conductas
proscritas por la Ley 11/2003, de 24 de Noviembre, de Protección de Animales, y a tenor de lo
dispuesto en el Título V "Infracciones y Sanciones" en relación con el artículo 1 será titularidad
de la Consejería de Agricultura y Pesca (art. 44.32 a), al encontrarnos ante infracciones que
afectan a animales de renta. Así, los bueyes y caballos ostentan esta naturaleza en atención a la
finalidad a la que son destinados y los beneficios que en su mantenimiento se derivan –porte y
transporte respectivamente- por los que procede derivar el conocimiento de los hechos reseñados al
citado Departamento, al que se da inmediato traslado de su escrito".
3º) Visto lo anterior y centrando las actuaciones (en consecuencia), respecto de la
Viceconsejería de Agricultura y Pesca, en fecha 6 de Agosto de 2004, solicitábamos a la misma
informe sobre:
- Relación de medidas preventivas adoptadas para salvaguardar la seguridad,
integridad y buen trato de los animales participantes en la Romería del Rocío del año 2004 (y
anteriores, en su caso), con reseña e indicación de planes, proyectos y medios personales y
materiales establecidos y dedicados a tal fin.
- Relación de actuaciones disciplinarias, sancionadoras y de atención a los
animales llevadas a cabo por los servicios correspondientes, con acreditación documental si fuese
posible.
- Propuestas de actuación de cara a futuros eventos de aquella naturaleza
en la citada Romería o en cualesquiera otras, que se celebren en el territorio de la Comunidad
Autónoma, respecto del cuidado y buen trato de los animales que en ellas son utilizados.
Debiendo reiterar nuestra petición de informe el 29 de octubre de 2004; recibiéndose,
finalmente, la respuesta del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Pesca el 3 de Diciembre de
2004:
FIN