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>>  Circular enviada a los ayuntamientos sobre: 'Medidas de protección de nuestro entorno'
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Ref.: CG/fp

Sr./a. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL
AYUNTAMIENTO DE ...
C/ ...
41 –



Sevilla, 30 de Mayo de 2005

Sr/a.:

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y los Fiscales integrados en la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía vienen trabajando coordinadamente sobre medidas de protección de nuestro entorno y, en particular, acerca de las cuestiones relacionadas con los delitos sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y el patrimonio histórico. Fruto de esta estrecha relación se celebró una Jornadas el pasado ejercicio, el día 26 de Febrero de 2004, cuyas conclusiones ya le remitimos en su día (escrito de fecha de salida 16 de Abril de 2004). Recientemente hemos celebrado una nueva reunión en la sede del Parlamento de Andalucía, de la que han surgido nuevas conclusiones, cuyo contenido ponemos en su conocimiento.

En todo caso, queremos hacerle llegar que, como ya tuvimos ocasión de comunicarle en el ejercicio anterior, todos los poderes públicos debemos asumir el compromiso de tutelar –con todos los medios legales a nuestro alcance- los bienes protegidos por las normas que regulan la ordenación del territorio, el urbanismo y el patrimonio histórico. De manera singular, esa tutela corresponde, al menos en el ámbito urbanístico, a los Ayuntamientos cuando se cometen infracciones administrativas, y al Poder Judicial cuando los actos pueden ser constitutivos de delito.

Tenemos constancia de que, tras el escrito que enviamos el año pasado, dando cuenta de las conclusiones a las que llegamos en la primera Jornada celebrada sobre estas cuestiones, muchos Ayuntamientos han reaccionado, como corresponde a un Estado de Derecho (art. 1.1 CE), prestando una mayor colaboración con esta Oficina y con la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía, desarrollando e impulsando, asimismo y en algún caso, campañas de sensibilización sobre esta cuestión.

Sin embargo, no basta con esto, pues desgraciadamente continúan realizándose parcelaciones y construcciones no legalizables en el suelo no urbanizable; se producen deterioros en nuestro patrimonio histórico y se vulnera, de manera reiterada, la normativa urbanística en nuestra Comunidad Autónoma.

Es más, en muchos supuestos, no cabe entender tales agresiones, sobre todo al territorio, si no es desde la pasividad de algunos representantes municipales, pues no se pueden calificar de obras clandestinas a construcciones ilegales fácilmente detectables y que pueden, y deben ser, paralizadas con el fin de que no den lugar a una situación de hechos consumados. Por otra parte, no reviste complejidad denunciar estos hechos al Ministerio Fiscal, con lo que, además de colaborar con la Administración de Justicia, se evita la posible responsabilidad criminal en la que se puede incurrir ante una supuesta falta de cooperación preceptiva que, a tenor de lo dispuesto en el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es preciso prestar ante tales supuestos.

Pero es que, además, la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece, con carácter imperativo, en su art. 195.4, la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los «casos de indicios de delito o falta en el hecho que haya motivado el inicio del procedimiento sancionador». Asimismo, y para el supuesto –no infrecuente- de que el presunto infractor o delincuente, según los casos, haga caso omiso a las medidas cautelares de suspensión de actuaciones constructivas o edificatorias, el art. 181.4 de la mencionada Ley prevé la obligación, asimismo, de dar cuenta al Ministerio Fiscal.

En fin, creemos que ha llegado el momento en el que las Administraciones Públicas que deben tutelar y proteger estos valores que pertenecen a nuestra sociedad, y que deben preservarse para las generaciones venideras, asuman, más allá del discurso en torno a la sostenibilidad del territorio que todos compartimos, el deber de no tolerar estas agresiones, impedir su ejecución total y demoler las construcciones ilegalmente construidas, restableciendo, en la medida de lo posible, los daños y deterioros provocados en nuestro patrimonio histórico o ambiental.

Con la finalidad de conseguir este objetivo, y sin obviar el protagonismo competencial que la legislación, de manera inequívoca, atribuye, en el supuesto de actuaciones que puedan dar lugar a infracciones urbanísticas, a los Ayuntamientos y a otras Administraciones competentes, y en el de delitos al Poder Judicial, hemos pedido –y han respondido de manera muy positiva- la colaboración a otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se ha mantenido una reunión con la Sra. Delegada Regional de la Agencia Tributaria en Andalucía, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se le ha expuesto nuestra preocupación por las actuaciones especulativas que realizan los promotores de parcelaciones ilegales, cualquiera que sea la tipología del suelo, y por quienes ejecutan obras no legalizables en suelo no urbanizable, a fin de que se inspeccione fiscalmente si de estas actuaciones y de las transacciones que con motivo de las mismas se realizan, se derivan consecuencias de índole tributaria.

Con esta finalidad, interesamos expresamente que aquellos Ayuntamientos que tengan conocimiento de la ejecución de parcelaciones ilegales en su territorio, llevadas a cabo en los dos últimos años, envíen una relación de los promotores de tales actuaciones con los datos de que dispongan, para que la Hacienda Pública pueda identificarlos a los efectos oportunos a la siguiente dirección: Agencia Tributaria, Delegación Regional en Andalucía, C/ República Argentina, 23, Sevilla (C.P. 41011).
FIN
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