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Ref.: CG/fp
Sr./a. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL
AYUNTAMIENTO DE ...
C/ ...
41 –
Sevilla, 30 de Mayo de 2005
Sr/a.:
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y los Fiscales integrados en la
Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía vienen
trabajando coordinadamente sobre medidas de protección de nuestro entorno y, en particular, acerca
de las cuestiones relacionadas con los delitos sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y
el patrimonio histórico. Fruto de esta estrecha relación se celebró una Jornadas el pasado
ejercicio, el día 26 de Febrero de 2004, cuyas conclusiones ya le remitimos en su día (escrito de
fecha de salida 16 de Abril de 2004). Recientemente hemos celebrado una nueva reunión en la sede
del Parlamento de Andalucía, de la que han surgido nuevas conclusiones, cuyo contenido ponemos en
su conocimiento.
En todo caso, queremos hacerle llegar que, como ya tuvimos ocasión de comunicarle en el
ejercicio anterior, todos los poderes públicos debemos asumir el compromiso de tutelar –con todos
los medios legales a nuestro alcance- los bienes protegidos por las normas que regulan la
ordenación del territorio, el urbanismo y el patrimonio histórico. De manera singular, esa tutela
corresponde, al menos en el ámbito urbanístico, a los Ayuntamientos cuando se cometen infracciones
administrativas, y al Poder Judicial cuando los actos pueden ser constitutivos de delito.
Tenemos constancia de que, tras el escrito que enviamos el año pasado, dando cuenta de las
conclusiones a las que llegamos en la primera Jornada celebrada sobre estas cuestiones, muchos
Ayuntamientos han reaccionado, como corresponde a un Estado de Derecho (art. 1.1 CE), prestando una
mayor colaboración con esta Oficina y con la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía,
desarrollando e impulsando, asimismo y en algún caso, campañas de sensibilización sobre esta
cuestión.
Sin embargo, no basta con esto, pues desgraciadamente continúan realizándose parcelaciones y
construcciones no legalizables en el suelo no urbanizable; se producen deterioros en nuestro
patrimonio histórico y se vulnera, de manera reiterada, la normativa urbanística en nuestra
Comunidad Autónoma.
Es más, en muchos supuestos, no cabe entender tales agresiones, sobre todo al territorio, si
no es desde la pasividad de algunos representantes municipales, pues no se pueden calificar de
obras clandestinas a construcciones ilegales fácilmente detectables y que pueden, y deben ser,
paralizadas con el fin de que no den lugar a una situación de hechos consumados. Por otra parte, no
reviste complejidad denunciar estos hechos al Ministerio Fiscal, con lo que, además de colaborar
con la Administración de Justicia, se evita la posible responsabilidad criminal en la que se puede
incurrir ante una supuesta falta de cooperación preceptiva que, a tenor de lo dispuesto en el art.
262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es preciso prestar ante tales supuestos.
Pero es que, además, la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA), establece, con carácter imperativo, en su art. 195.4, la obligación de poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal los «casos de indicios de delito o falta en el hecho que haya
motivado el inicio del procedimiento sancionador». Asimismo, y para el supuesto –no infrecuente- de
que el presunto infractor o delincuente, según los casos, haga caso omiso a las medidas cautelares
de suspensión de actuaciones constructivas o edificatorias, el art. 181.4 de la mencionada Ley
prevé la obligación, asimismo, de dar cuenta al Ministerio Fiscal.
En fin, creemos que ha llegado el momento en el que las Administraciones Públicas que deben
tutelar y proteger estos valores que pertenecen a nuestra sociedad, y que deben preservarse para
las generaciones venideras, asuman, más allá del discurso en torno a la sostenibilidad del
territorio que todos compartimos, el deber de no tolerar estas agresiones, impedir su ejecución
total y demoler las construcciones ilegalmente construidas, restableciendo, en la medida de lo
posible, los daños y deterioros provocados en nuestro patrimonio histórico o ambiental.
Con la finalidad de conseguir este objetivo, y sin obviar el protagonismo competencial que la
legislación, de manera inequívoca, atribuye, en el supuesto de actuaciones que puedan dar lugar a
infracciones urbanísticas, a los Ayuntamientos y a otras Administraciones competentes, y en el de
delitos al Poder Judicial, hemos pedido –y han respondido de manera muy positiva- la colaboración a
otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se ha mantenido una reunión con la Sra. Delegada Regional de la Agencia
Tributaria en Andalucía, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se le ha
expuesto nuestra preocupación por las actuaciones especulativas que realizan los promotores de
parcelaciones ilegales, cualquiera que sea la tipología del suelo, y por quienes ejecutan obras no
legalizables en suelo no urbanizable, a fin de que se inspeccione fiscalmente si de estas
actuaciones y de las transacciones que con motivo de las mismas se realizan, se derivan
consecuencias de índole tributaria.
Con esta finalidad, interesamos expresamente que aquellos Ayuntamientos que tengan
conocimiento de la ejecución de parcelaciones ilegales en su territorio, llevadas a cabo en los dos
últimos años, envíen una relación de los promotores de tales actuaciones con los datos de que
dispongan, para que la Hacienda Pública pueda identificarlos a los efectos oportunos a la siguiente
dirección: Agencia Tributaria, Delegación Regional en Andalucía, C/ República Argentina, 23,
Sevilla (C.P. 41011).
FIN