En las actuaciones seguidas, se ha puesto de manifiesto el
cuestionamiento y rechazo por parte de un significativo número de cazadores, de la regulación que
del ejercicio y práctica de la caza se contiene en la Ley (8/2003, de 28 de Octubre, de la Flora y
la Fauna Silvestres (de Andalucía), en tanto en cuanto, en la misma se establecen las distintas
zonas o espacios en los que se puede practicar la caza en sus diferentes modalidades, excluyendo
los terrenos libres para la práctica de la caza, sin que quede otra alternativa a los practicantes
de la misma, según manifiestan, que el ejercicio de aquel derecho en terrenos de las Reservas
Andaluzas de Caza, en los cotos de distinto tipo o naturaleza (deportivos, privados, intensivos) y,
en las zonas de caza controlada.
En efecto, en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, desde que en fecha 13 de Julio de
2004, se presentara escrito de queja suscrito por diversos interesados (cazadores, según
manifestaban), hasta la fecha de esta Resolución, se han recibido 187 escritos de queja, sobre el
mismo asunto, que para evitar repeticiones o duplicaciones innecesarias en la tramitación y, en
aras de la economía procedimental y de medios y recursos, se han tramitado en forma acumulada.
Consta en las actuaciones informe remitido por la Dirección General del Medio Natural de la
Consejería de Medio Ambiente, remitido por el Gabinete de la Consejería, con fecha 14 de Febrero de
2005 (escrito nº 3848); previamente, debimos efectuar las siguientes actuaciones respecto a la
Viceconsejería de Medio Ambiente para que se nos remitiera el citado informe, tras la petición
inicial en fecha 29 de Julio de 2004, ante la falta de respuesta a aquella solicitud de
colaboración:
- Escrito reiterando la petición de informe por primera vez 07/09/04.
- Escrito reiterando el informe por segunda vez: 28/10/04.
- Advertencia de la posible declaración de actitud de falta de
colaboración: 17/12/04.
- Escrito reiterando la anterior Advertencia: 27/01/05.
Recibido finalmente el escrito informativo de la Administración ambiental, dimos traslado de
aquel a los interesados para que formularan las alegaciones que a su derecho conviniere, en fecha
24 de Febrero de 2005.
Por parte de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio
Ambiente se nos informaba lo que se extracta en lo que resulta de interés a los expedientes a que
nos referimos:
- "El 80,84% de la superficie de la Comunidad Autónoma de Andalucía es
terreno cinegético bajo las diferentes figura contempladas en la Ley 8/2003 (Reservas Andaluzas de
Caza y cotos de caza en sus distintas modalidades -privados, intensivos y deportivos-). El 19,16%
del territorio restante se reparte de la siguiente manera:
Zonas de Seguridad (...) Núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas (...) Vías pecuarias
(...) Autovías, autopistas, vías rápidas, resto de carreteras y vías férreas (...) Láminas de agua
(embalses y pantanos), riberas y márgenes de ríos y arroyos (...) Zonas de dominio público
marítimo-terrestre (...) Parques Nacionales, Reservas y Parajes Naturales (...) Este conjunto de
zonas de seguridad y espacios protegidos donde está prohibida la caza representa el 8,72% del
territorio andaluz.
Por tanto se estima que el porcentaje de los conocidos históricamente como terrenos
libre, ocupan en Andalucía el 3,07% de su superficie, mayoritariamente de propiedad privada y sin
autorización de ésta.
Por consiguiente, estos terrenos significan una escasa superficie del territorio de
Andalucía y la presión cinegética ejercida sobre ellos es absolutamente insostenible. Otro aspecto
a considerar es que con mucha frecuencia se han utilizado terrenos de seguridad como terrenos
libres con el consiguiente peligro para parte de la población andaluza, que nos remite con cierta
frecuencia sus quejas al respecto (en cercanías de urbanizaciones, carreteras, vías pecuarias y
senderos, etc). Esto hace que exista una percepción engañosa en algunos sectores de cazadores sobre
la importancia de los antiguos terrenos libres cuando legalmente la realidad es muy
distinta.
FIN