Defensor del Pueblo Andaluz

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Jueves, 9 de Septiembre de 2010
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\\Comunicados sobre actuaciones
>>  Información para los cazadores respecto de las zonas de caza controlada, establecidas por la ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.
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En las actuaciones seguidas, se ha puesto de manifiesto el cuestionamiento y rechazo por parte de un significativo número de cazadores, de la regulación que del ejercicio y práctica de la caza se contiene en la Ley (8/2003, de 28 de Octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (de Andalucía), en tanto en cuanto, en la misma se establecen las distintas zonas o espacios en los que se puede practicar la caza en sus diferentes modalidades, excluyendo los terrenos libres para la práctica de la caza, sin que quede otra alternativa a los practicantes de la misma, según manifiestan, que el ejercicio de aquel derecho en terrenos de las Reservas Andaluzas de Caza, en los cotos de distinto tipo o naturaleza (deportivos, privados, intensivos) y, en las zonas de caza controlada.

En efecto, en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, desde que en fecha 13 de Julio de 2004, se presentara escrito de queja suscrito por diversos interesados (cazadores, según manifestaban), hasta la fecha de esta Resolución, se han recibido 187 escritos de queja, sobre el mismo asunto, que para evitar repeticiones o duplicaciones innecesarias en la tramitación y, en aras de la economía procedimental y de medios y recursos, se han tramitado en forma acumulada.

Consta en las actuaciones informe remitido por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, remitido por el Gabinete de la Consejería, con fecha 14 de Febrero de 2005 (escrito nº 3848); previamente, debimos efectuar las siguientes actuaciones respecto a la Viceconsejería de Medio Ambiente para que se nos remitiera el citado informe, tras la petición inicial en fecha 29 de Julio de 2004, ante la falta de respuesta a aquella solicitud de colaboración:
 
  • Escrito reiterando la petición de informe por primera vez 07/09/04.
  • Escrito reiterando el informe por segunda vez: 28/10/04.
  • Advertencia de la posible declaración de actitud de falta de colaboración: 17/12/04.
  • Escrito reiterando la anterior Advertencia: 27/01/05.

Recibido finalmente el escrito informativo de la Administración ambiental, dimos traslado de aquel a los interesados para que formularan las alegaciones que a su derecho conviniere, en fecha 24 de Febrero de 2005.

Por parte de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente se nos informaba lo que se extracta en lo que resulta de interés a los expedientes a que nos referimos:

  • "El 80,84% de la superficie de la Comunidad Autónoma de Andalucía es terreno cinegético bajo las diferentes figura contempladas en la Ley 8/2003 (Reservas Andaluzas de Caza y cotos de caza en sus distintas modalidades -privados, intensivos y deportivos-). El 19,16% del territorio restante se reparte de la siguiente manera:

    Zonas de Seguridad (...) Núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas (...) Vías pecuarias (...) Autovías, autopistas, vías rápidas, resto de carreteras y vías férreas (...) Láminas de agua (embalses y pantanos), riberas y márgenes de ríos y arroyos (...) Zonas de dominio público marítimo-terrestre (...) Parques Nacionales, Reservas y Parajes Naturales (...) Este conjunto de zonas de seguridad y espacios protegidos donde está prohibida la caza representa el 8,72% del territorio andaluz.

     Por tanto se estima que el porcentaje de los conocidos históricamente como terrenos libre, ocupan en Andalucía el 3,07% de su superficie, mayoritariamente de propiedad privada y sin autorización de ésta.

    Por consiguiente, estos terrenos significan una escasa superficie del territorio de Andalucía y la presión cinegética ejercida sobre ellos es absolutamente insostenible. Otro aspecto a considerar es que con mucha frecuencia se han utilizado terrenos de seguridad como terrenos libres con el consiguiente peligro para parte de la población andaluza, que nos remite con cierta frecuencia sus quejas al respecto (en cercanías de urbanizaciones, carreteras, vías pecuarias y senderos, etc). Esto hace que exista una percepción engañosa en algunos sectores de cazadores sobre la importancia de los antiguos terrenos libres cuando legalmente la realidad es muy distinta. 
FIN
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