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CONCLUSIONES
Sevilla, 20 de Marzo de 2007
Con fecha 20 de Marzo de 2007, se ha celebrado en la Sede del Parlamento de Andalucía, en
Sevilla, la IV Jornada de Trabajo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa a los delitos contra la Ordenación del
Territorio, el Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente.
En la expresada reunión, tras la exposición del seguimiento de las conclusiones de Jornadas
anteriores sobre los tipos penales de los anteriores delitos y el estudio y análisis de las
incidencias deparadas por aquel seguimiento, se han extraído las Conclusiones siguientes:
PRIMERA:SOBRE DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
I. La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y la Red de
Fiscales Medioambientales de Andalucía valoran positivamente las resoluciones judiciales que se
están dictando en aras a la persecución eficaz de los delitos contra la ordenación del territorio,
así como la mayor conciencia social que, por la repercusión mediática de estas sentencias, se está
generando.
II. En este sentido, consideramos que los Ayuntamientos y, en
su caso, la Junta de Andalucía poseen la competencia y los medios para impedir, desde el inicio,
las actuaciones no autorizables que se ejecuten en el suelo no urbanizable y que una intervención
eficaz impediría la consolidación de hechos de esta naturaleza.
Esta obligación no cesa con la mera comunicación a la Fiscalía a efectos de informar de los
hechos presuntamente delictivos, sino que exige que, posteriormente, se informe a las autoridades
judiciales de las incidencias de relevancia que puedan surgir con motivo de la posterior ejecución,
ilegal, de nuevas obras. De acuerdo con ello si, con motivo de la realización de diligencias de
investigación realizadas por la Fiscalía, se detectara que se han podido producir hechos
constitutivos de infracciones urbanísticas graves no delictivas, se dará traslado a la Oficina del
Defensor del Pueblo Andaluz a los efectos procedentes.
IV. La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y la Red de
Fiscales Medioambientales de Andalucía consideran que la opción por un desarrollo equilibrado y
sostenible y, en definitiva, por el buen gobierno del territorio exige la apuesta decidida por
modelos de ordenación que, sin perjuicio del respeto al principio de autonomía local, vinculen al
planeamiento urbanístico municipal. Los órganos autonómicos tienen el deber de supervisar, con
carácter vinculante, la coherencia de la planificación urbanística municipal con los objetivos de
la planificación territorial de ámbito supramunicipal, en orden a la salvaguarda de los intereses
medioambientales, territoriales, económicos y de la población que deben ser tutelados por dicha
Administración Autónomica.
V. Se considera oportuno reiterar la necesidad de hacer un
llamamiento a las empresas suministradoras para obtener una mayor colaboración con las
Administraciones e instituciones públicas en orden a que sea respetada la legalidad, evitando la
consolidación de actuaciones urbanísticas ilegales. En esta línea, también es conveniente reiterar
la colaboración de los fedatarios públicos, notarios y registradores de la propiedad, para impedir,
de acuerdo con lo establecido en el art. 66.4 LOUA, que se inscriban declaraciones de obras nuevas
en parcelaciones que no cuenten con las preceptivas licencias, de manera singular en aquellos
supuestos descritos en el art. 66.2 LOUA.
SEGUNDA: SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO. Uno de
los asuntos que viene centrando la atención de las diversas Jornadas de Coordinación entre la
Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía es el relativo al grave problema de los expolios de yacimientos arqueológicos, una de las
actividades delictivas que más se producen en nuestra tierra y que en mayor medida está
contribuyendo al deterioro y la destrucción de nuestro patrimonio histórico. A este respecto,
durante el año 2006 han seguido sucediéndose los episodios de destrucción y expolio de yacimientos
arqueológicos, tanto terrestres como subacuáticos, en el territorio andaluz, sin que el notable
incremento habido en las actuaciones policiales y judiciales para prevenir y castigar estas
conductas haya permitido atajar este grave problema. Por este motivo, las instituciones aquí
reunidas consideramos necesaria la adopción de nuevas medidas que permitan una mayor protección de
nuestros yacimientos arqueológicas y una mas eficaz persecución de las conductas dirigidas a
expoliar y destruir los mismos. Y en este sentido proponemos lo siguiente:
VI. Que se regule la venta, tenencia y uso de aparatos que sean susceptibles de ser
destinados a la detección de objetos arqueológicos, inspirado en el modelo de la regulación
existente para las armas de fuego, limitando el uso de estos aparatos a aquellas actividades que
hayan sido previamente autorizadas y en los terrenos expresamente delimitados a tal fin.
VII. Que se incluya en la normativa reguladora del patrimonio histórico la posibilidad
de adoptar medidas cautelares urgentes de protección para aquellos terrenos en los que se haya
autorizado alguna actividad de investigación o prospección arqueológica o donde se halla producido
algún hallazgo casual que pudiera tener valor arqueológico.
VIII. Que se modifique la redacción actual del Capítulo II
del título XVI del Código Penal, de los delitos sobre el patrimonio, incluyendo en un precepto
propio la tipificación del delito de expolio arqueológico.
TERCERA:SOBRE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO
AMBIENTE Conclusiones relativas al ordenamiento jurídico de protección ambiental y sus
reformas.
IX. Por ambas Instituciones se valora como muy positiva la
entrada en vigor de las nuevas leyes reguladoras de aspectos específicos y directamente vinculados
con la protección del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona (Art. 45 de la Constitución y Art. 28 del recientemente refrendado Estatuto de Autonomía
para Andalucía) o, como en el caso de la disposición legal autonómica, afectante al derecho al
descanso y al de protección de la salud, así como a la intimidad personal y familiar en el ámbito
del propio domicilio. Nos referimos en concreto a: La Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia
en materia de medio ambiente. La Ley 7/2006, de 24 de Octubre, aprobada por el Parlamento Andaluz,
sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios
abiertos de los municipios de Andalucía.
B) Conclusiones en relación con los medios personales y materiales
para una adecuada prevención y sanción administrativa o corrección penal: X. Respecto al
llamamiento a la efectiva aplicación de principios constitucionales de actuación por parte de los
Poderes Públicos y de las Administraciones Públicas para la prevención de conductas infractoras y
la tutela efectiva del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, que se efectuó en la III
Jornada (Conclusión IX), se valora positivamente la cooperación y ayuda técnica que a las Entidades
Locales de su respectivo ámbito provincial vienen prestando las Diputaciones; fundamentalmente, en
materia de planificación de la gestión de recogida selectiva y tratamiento de residuos urbanos y en
materia de contaminación acústica.
XI. En relación con la intervención subsidiaria de los
Órganos administrativos y Servicios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Medio Ambiente en materia de contaminación acústica se valora positivamente el procedimiento
establecido en la Orden de 29 de Junio de 2004 de la Consejería. Con objeto, de proceder a su
mejora y en aras de una mayor efectividad y utilidad del mismo a los fines pretendidos, se
considera adecuada la intervención subsidiaria de los Órganos dependientes de la Consejería,
bastando para su intervención la mera acreditación de inactividad de la Administración Local.
Conclusiones en relación con los vertidos y captaciones ilegales de
aguas:
XII. Se considera conveniente y prioritario el promover y
materializar cauces regulares de coordinación y colaboración entre la Fiscalía y la Administración
Ambiental, por medio de los cuales y, con estricto cumplimiento de los principios y criterios
legales fijados en la normativa sectorial sobre Aguas, la Administración en el caso de conductas
atentatorias o de puesta en peligro del bien jurídico protegido, que administrativamente pudieren
ser calificadas de muy graves, procediera siempre a pasar el tanto de culpa a la Jurisdicción
penal, en función de la muy cualificada gravedad del daño causado o que se pretendiera evitar.
Bien entendido que, de no estimarse la existencia de responsabilidad penal, la Administración
Ambiental podría continuar los procedimientos sancionadores en base a los hechos declarados
probados por los Tribunales de Justicia.
XIII. Se considera imprescindible para la adecuada
persecución de las conductas que pudieran resultar delictivas en materia de protección del dominio
publico hidráulico que la Administración cuente con los instrumentos de planificación necesarios
(Planes hidrológicos) y debidamente actualizados para poder determinar con precisión los objetivos
de calidad de los ríos y sus tramos, de las zonas de aguas subterráneas y de las zonas húmedas,
según los usos y niveles de protección; la relación y delimitación de las zonas protegidas y zonas
declaradas sobreexplotadas y el correspondiente Registro.
XIV. Se considera necesario demandar de las Administraciones
Públicas competentes en materia de aguas, la elaboración y seguimiento de un plan sectorial de
inspección con referencia a vertidos y captaciones de agua, en el marco de la protección del
dominio público hidráulico en las cuencas intracomunitarias de Andalucía y en la zonas litorales de
competencia autonómica, en prevención de conductas atentatorias contra los recursos naturales o, en
su caso, para la detección en fases tempranas de cualquier conducta o actuación que pudiera
resultar constitutiva de infracción administrativa o delictiva.
XV. Ambas Instituciones estiman conveniente para una adecuada
gestión de la fase de depuración de las aguas residuales, la necesidad de que por normativa
sectorial autonómica se establezca el régimen acorde con la Directiva Marco de Aguas y con la
normativa estatal.
XVI. Igualmente y, para llevar a cabo una adecuada labor de
prevención, gestión y control de los vertidos y captaciones de aguas así como para la protección
del dominio público hidráulico en zonas degradadas ambientalmente, se considera conveniente el
fomentar desde las Administraciones y los Poderes Públicos la creación de figuras
interadministrativas de gestión como los consorcios. Estas entidades al permitir aglutinar las
competencias de gestión y presupuestarias de las Administraciones afectadas, así como la
participación privada, contribuyen a superar la insuficiente aplicación de los principios de
coordinación, cooperación y colaboración entre éstas.
XVII. Ambas Instituciones consideran que desde las Administraciones Públicas se
debería intensificar aun más la realización de campañas informativas y divulgativas, en las que se
exponga el régimen jurídico y los procedimientos para obtener las autorizaciones de vertido y las
concesiones de aprovechamiento de aguas, con información sobre el régimen sancionador al respecto.
CUARTA: SOBRE ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Y DE DIVULGACIÓN
XVIII. Se reitera a las Administraciones Públicas que, cuando se presuma que los
hechos investigados en el seno de un expediente administrativo sancionador pudieran ser
constitutivos de delito, deberán dar cuenta de ello al Ministerio Público y/o al Juzgado
competente. Continuamos considerando necesario dotar de una mayor precisión terminológica a los
tipos penales que contemplan los delitos contra la ordenación del territorio, el patrimonio
artístico y el medio ambiente.
XIX. En este sentido, estando actualmente en tramitación
parlamentaria el proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, pretendemos hacer
llegar a las instancias competentes nuestras sugerencias en orden a mejorar la tipificación de los
delitos en estas materias, con objeto de poder perseguir más eficazmente la comisión de conductas
que dañen los intereses públicos que se pretenden tutelar en estos ámbitos.
XX. En orden a facilitar la obtención por el Ministerio
Público de pruebas periciales pertinentes en los procesos penales instruidos para la persecución de
los delitos ambientales, urbanísticos y sobre el patrimonio histórico se solicita de la Consejería
de Justicia y Administración Pública la creación y dotación de una unidad pericial adscrita a la
Fiscalía
XXI. A los efectos de hacer valer las presentes Conclusiones, el Defensor del Pueblo
Andaluz y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han considerado necesaria la
realización de un seguimiento de las mismas, que será valorado en sucesivas reuniones.
XXII. Asimismo, las Instituciones mencionadas consideran necesario y así lo harán,
difundir lo más ampliamente posible el contenido y conclusiones de la IV Jornada de Trabajo.
Sevilla, a 20 de Marzo de 2007
EL FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA |
EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ |
| Jesús M. García Calderón |
José Chamizo de la Rubia |
FIN