Defensor del Pueblo Andaluz

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Viernes, 10 de Febrero de 2012
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>>  Actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las quejas tramitadas por simultaneidad de los procesos selectivos convocados por la Consejería de Justicia y Administración Pública, derivados de las ofertas de empleo público de 2003 y 2005.
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 Con fecha 9 de Noviembre de 2005, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública resolución concretada en Sugerencia sobre la necesidad de adoptar las medidas de coordinación necesarias para tratar de que se evite que al final de los procesos selectivos derivadas de las Ofertas de Empleo Público -OEP- de 2003 y 2005 resultasen plazas vacantes cuando el aspirante propuesto ya hubiese adquirido la condición de funcionario -del mismo Cuerpo- por el mismo u otro sistema, de una u otra Oferta.

Dicha resolución fue aceptada, de forma expresa, por los responsables de la función pública andaluza, al tiempo que nos informaban de que se arbitrarían las medidas técnicas oportunas para evitar en la medida de lo posible que resultasen plazas vacantes debido a los motivos señalados.

Según la Dirección General de la Función Pública, dichas medidas se han plasmado en las dos actuaciones que se transcriben a continuación, según el proceso selectivo en cuestión estuviera en la fase de listado provisional o ya se hubiera publicado el listado definitivo:

"A) Actuación en el caso de que aún no se hayan publicado las listas provisionales, o bien éstas hayan sido publicadas.

En este caso, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública es el competente, de acuerdo con las Órdenes de convocatoria para decretar la exclusión, lo cual se viene realizando mediante una Resolución por Cuerpo y Especialidad u Opción, previo trámite de audiencia del interesado/a, motivada de la siguiente manera:

En primer lugar, se sitúa el interés público consistente no sólo en obtener los servicios de las personas más capacitadas, sino también en cubrir el mayo número posible de plazas vacantes ofertadas; y por otra, se encuentran los intereses de los ciudadanos admitidos para su participación, como son los de satisfacer sus aspiraciones profesionales y laborales con la consecución de un puesto de trabajo.

(...) Estas aspiraciones profesionales y laborales ya han podido satisfacerlas todas aquellas personas que, en procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público, han obtenido plazas y han sido nombradas funcionarios en el mismo Cuerpo, Especialidad U Opción en los que participan.

(...) En virtud de lo anterior se excluye/n del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u Opción correspondiente a la/s persona/s que hayan adquirido la condición de funcionario/a del mismo Cuerpo y Especialidad u Opción. Posteriormente se elabora la lista provsional o definitia de opositores que han superado el proceso, y continúa el proceso selectivo como viene establecido en cada Orden de convocatoria.

B) Actuación en el caso de que hayan sido ya publicadas las listas definitivas.

En este supuesto, es la propia Consejería de Justicia y Administración Pública la que realiza la exclusión de acuerdo al siguiente procedimiento:

1º.- Se remite oficio a los interesados, notificándoles que la Consejería de Justicia y Administración Pública, con el objetivo de dar exacto cumplimiento a la finalidad del Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, que es la cobertura del mayor número de las plazas vacantes presupuestariamente dotadas, ha realizado las actuaciones pertinentes a fin de evitar que plazas que, legalmente, se considera necesario cubrir, queden vacantes. Como consecuencia de estas actuaciones, se comprueba que cada interesado tomó posesión de su plaza como funcionario/a del mismo Cuerpo y Especialidad u Opción, destino en el que continúa prestando sus servicios en situación de servicio activo.

Considerando que, durante el proceso de desarrollo del procedimiento, le sobreviene a cada interesado una causa de exclusión -la de ser funcionario/a del mismo Cuerpo, Especialidad u Opción al que oposita-, se le informa que procedería su exclusión del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u Opción en base a la finalidad de la Orden de convocatoria y los arts. 45.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y 23.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y a fin de que pueda formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, se le concede a cada interesado un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación.

Asimismo puede, en idéntico plazo o en cualquier momento previo a resolución del procedimiento mediante Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, presentar expresamente su renuncia a su participación en el proceso selectivo correspondiente.

2º.- Seguidamente se dicta Propuesta de Orden, basada en los mismos argumentos expuestos en los considerando anteriores en la que se propone excluir el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo por ser ya funcionario del mismo Cuerpo, Especialidad u Opción.

3º.- Posteriormente se dicta la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se excluye del proceso selectivo para ingreso en el cuerpo que es notificada al interesado/a.

Dictada/s la Orden/es, se comunica, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, a la Comisión de Selección la/s exclusión/es para que revoque de forma parcial y expresa la lista definitiva de aspirantes aprobados respecto de los aspirantes excluidos y elabore una relación definitiva de aprobados complementaria de la anterior, en la que incluirán, siempre que existan candidatos suficientes que reúnan todos los requisitos legales, un número de ellos igual al que ha sido objeto previo de exclusión, de tal modo que el número de aspirantes propuestos sea equivalente al de vacantes convocadas, pero sin que en modo alguno resulten afectados los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados inicialmente elaborada que no hayan sido excluidos.

4º.- Una vez se han realizado estas actuaciones la Comisión de Selección revoca de forma parcial y expresa la lista definitiva de aspirantes y elabora una lista complementaria de opositores que han superado el proceso selectivo y la eleva a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública para su nombramiento.

5º.- Posteriormente, cuando lo permitan las circunstancias del proceso selectivo, y a fin de favorecer la celeridad en la gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, se realizan en un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración, convocados a tal efecto, mediante Resolución dictada por la Secretaría General para la Administración Pública y notificada a los interesados propuestos en las listas complementarias, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.5 del Decreto 2/2002.

Finalmente se dicta la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, nombrando funcionarios."


A la vista de la ello, esta Institución ha estimado oportuno incluir en nuestra web la presente información para conocimiento de los participantes en las convocatorias correspondientes, y, de forma especial, a quienes nos expresaron su confianza al dirigirse a esta Institución exponiéndonos dicha problemática.

La presente información general se hace pública por este medio, ante las dificultades que la gestión y tramitación individualizada a todos y cada uno de los interesados que nos remitieron escritos, comunicación o correo electrónico supondría, dado que no contamos con la dirección postal de cada uno de los remitentes de aquellas comunicaciones.

En todo caso, queremos dejar constancia que con nuestra resolución de 9 de Noviembre de 2005, considerábamos que se daría un mayor y más adecuado cumplimiento al principio de seguridad jurídica garantizado por la Constitución Española en su art. 9.3, y a los principios conformadores de la actuación administrativa como los de eficacia, coordinación, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 103.1. de la Constitución).


Sevilla, 26 de Marzo de 2007.



José Chamizo de la Rubia


FIN


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