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Con fecha 9 de Noviembre de 2005, el Defensor del Pueblo
Andaluz formuló a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública resolución
concretada en Sugerencia sobre la necesidad de adoptar las medidas de coordinación necesarias para
tratar de que se evite que al final de los procesos selectivos derivadas de las Ofertas de Empleo
Público -OEP- de 2003 y 2005 resultasen plazas vacantes cuando el aspirante propuesto ya hubiese
adquirido la condición de funcionario -del mismo Cuerpo- por el mismo u otro sistema, de una u otra
Oferta.
Dicha resolución fue aceptada, de forma expresa, por los responsables de la función pública
andaluza, al tiempo que nos informaban de que se arbitrarían las medidas técnicas oportunas para
evitar en la medida de lo posible que resultasen plazas vacantes debido a los motivos señalados.
Según la Dirección General de la Función Pública, dichas medidas se han plasmado en las dos
actuaciones que se transcriben a continuación, según el proceso selectivo en cuestión estuviera en
la fase de listado provisional o ya se hubiera publicado el listado definitivo:
"A) Actuación en el caso de que aún no se hayan publicado las
listas provisionales, o bien éstas hayan sido publicadas.
En este caso, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública es el competente,
de acuerdo con las Órdenes de convocatoria para decretar la exclusión, lo cual se viene realizando
mediante una Resolución por Cuerpo y Especialidad u Opción, previo trámite de audiencia del
interesado/a, motivada de la siguiente manera:
En primer lugar, se sitúa el interés público consistente no sólo en obtener los servicios de
las personas más capacitadas, sino también en cubrir el mayo número posible de plazas vacantes
ofertadas; y por otra, se encuentran los intereses de los ciudadanos admitidos para su
participación, como son los de satisfacer sus aspiraciones profesionales y laborales con la
consecución de un puesto de trabajo.
(...) Estas aspiraciones profesionales y laborales ya han podido satisfacerlas todas aquellas
personas que, en procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público, han obtenido
plazas y han sido nombradas funcionarios en el mismo Cuerpo, Especialidad U Opción en los que
participan.
(...) En virtud de lo anterior se excluye/n del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo,
Especialidad u Opción correspondiente a la/s persona/s que hayan adquirido la condición de
funcionario/a del mismo Cuerpo y Especialidad u Opción. Posteriormente se elabora la lista
provsional o definitia de opositores que han superado el proceso, y continúa el proceso selectivo
como viene establecido en cada Orden de convocatoria.
B) Actuación en el caso de que hayan sido ya publicadas las listas
definitivas.
En este supuesto, es la propia Consejería de Justicia y Administración Pública la que realiza
la exclusión de acuerdo al siguiente procedimiento:
1º.- Se remite oficio a los interesados, notificándoles que la Consejería de Justicia y
Administración Pública, con el objetivo de dar exacto cumplimiento a la finalidad del Decreto por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, que es la cobertura del mayor número de las plazas
vacantes presupuestariamente dotadas, ha realizado las actuaciones pertinentes a fin de evitar que
plazas que, legalmente, se considera necesario cubrir, queden vacantes. Como consecuencia de estas
actuaciones, se comprueba que cada interesado tomó posesión de su plaza como funcionario/a del
mismo Cuerpo y Especialidad u Opción, destino en el que continúa prestando sus servicios en
situación de servicio activo.
Considerando que, durante el proceso de desarrollo del procedimiento, le sobreviene a cada
interesado una causa de exclusión -la de ser funcionario/a del mismo Cuerpo, Especialidad u Opción
al que oposita-, se le informa que procedería su exclusión del proceso selectivo para ingreso en el
Cuerpo, Especialidad u Opción en base a la finalidad de la Orden de convocatoria y los arts. 45.2
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y
23.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso,
promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de
la Administración General de la Junta de Andalucía.
A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común, y a fin de que pueda formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones
que estime pertinentes, se le concede a cada interesado un plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la recepción de la notificación.
Asimismo puede, en idéntico plazo o en cualquier momento previo a resolución del
procedimiento mediante Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, presentar
expresamente su renuncia a su participación en el proceso selectivo correspondiente.
2º.- Seguidamente se dicta Propuesta de Orden, basada en los mismos argumentos expuestos en
los considerando anteriores en la que se propone excluir el proceso selectivo para ingreso en el
Cuerpo por ser ya funcionario del mismo Cuerpo, Especialidad u Opción.
3º.- Posteriormente se dicta la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública,
por la que se excluye del proceso selectivo para ingreso en el cuerpo que es notificada al
interesado/a.
Dictada/s la Orden/es, se comunica, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, a
la Comisión de Selección la/s exclusión/es para que revoque de forma parcial y expresa la lista
definitiva de aspirantes aprobados respecto de los aspirantes excluidos y elabore una relación
definitiva de aprobados complementaria de la anterior, en la que incluirán, siempre que existan
candidatos suficientes que reúnan todos los requisitos legales, un número de ellos igual al que ha
sido objeto previo de exclusión, de tal modo que el número de aspirantes propuestos sea equivalente
al de vacantes convocadas, pero sin que en modo alguno resulten afectados los aspirantes incluidos
en la relación definitiva de aprobados inicialmente elaborada que no hayan sido excluidos.
4º.- Una vez se han realizado estas actuaciones la Comisión de Selección revoca de forma
parcial y expresa la lista definitiva de aspirantes y elabora una lista complementaria de
opositores que han superado el proceso selectivo y la eleva a la Excma. Sra. Consejera de Justicia
y Administración Pública para su nombramiento.
5º.- Posteriormente, cuando lo permitan las circunstancias del proceso selectivo, y a fin de
favorecer la celeridad en la gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la
documentación preceptiva y petición de destinos, se realizan en un acto único mediante
comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la
Administración, convocados a tal efecto, mediante Resolución dictada por la Secretaría General para
la Administración Pública y notificada a los interesados propuestos en las listas complementarias,
de acuerdo con lo establecido en el art. 23.5 del Decreto 2/2002.
Finalmente se dicta la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, nombrando
funcionarios."
A la vista de la ello, esta Institución ha estimado oportuno incluir en nuestra web la
presente información para conocimiento de los participantes en las convocatorias correspondientes,
y, de forma especial, a quienes nos expresaron su confianza al dirigirse a esta Institución
exponiéndonos dicha problemática.
La presente información general se hace pública por este medio, ante las dificultades que la
gestión y tramitación individualizada a todos y cada uno de los interesados que nos remitieron
escritos, comunicación o correo electrónico supondría, dado que no contamos con la dirección postal
de cada uno de los remitentes de aquellas comunicaciones.
En todo caso, queremos dejar constancia que con nuestra resolución de 9 de Noviembre de 2005,
considerábamos que se daría un mayor y más adecuado cumplimiento al principio de seguridad jurídica
garantizado por la Constitución Española en su art. 9.3, y a los principios conformadores de la
actuación administrativa como los de eficacia, coordinación, sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho (art. 103.1. de la Constitución).
Sevilla, 26 de Marzo de 2007.
José Chamizo de la Rubia
FIN