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Tratamos en este capítulo cuestiones relativas al ámbito de
competencias de las administraciones locales y de las entidades asociativas de las mismas, en
lo concerniente a organización, funcionamiento y régimen jurídico; estatuto vecinal; relaciones
interadministrativas y entidades constituidas para la gestión de servicios.
Se analizan aquí los principios constitucionales de aplicación en el Art. 23 de nuestra Carta
de Derechos Fundamentales, por lo que la participación en los asuntos públicos se refiere; y en los
arts. 103 y 140 y siguientes de la misma, por lo que a la actuación, organización y autonomía
de las Entidades locales respecta.
Dicho ámbito constitucional, está desarrollado básicamente por la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999, de 21 de
Abril, y por Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno
local, fundamentalmente.
Durante el año al que se contrae el presente informe, como novedades legislativas más
importantes podemos destacar:
A nivel de la Comunidad Autónoma:
- Ley 7/2006, de 24 de Octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas
actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
- Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía.
Ninguna reseña de novedad normativa cabe efectuar en relación con la materia a nivel de
disposiciones de la Unión Europea o del Estado.
No obstante y, a nivel estatutario y, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2007, de
19 de Marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se han completado las previsiones
de rango constitucional, con la asignación en por el Art. 60 del vigente Estatuto de la
competencia exclusiva en materia de régimen local; respetando lo establecido en el Art.
149.1.18 de la Constitución y el principio de autonomía local.
Estableciendo además el Estatuto previsiones en su Art. 98 sobre la necesidad de una Ley de
Régimen Local autonómica.
Por lo que a la actuación supervisora de las Administraciones Públicas locales por parte del
Defensor del Pueblo Andaluz, cabe reseñar que el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su
Art. 128.1, asigna a la Institución la facultad de supervisar la actuación de las Administraciones
Públicas de Andalucía.
En cuanto al número de quejas tratadas en el ejercicio anual de 2006, en materia de
Administración Local, podemos ofrecer el siguiente resumen:
Quejas tratadas en el año 2006: 199
Quejas iniciadas en el año 2006: 136
Quejas procedentes de años anteriores: 63
Las quejas iniciadas de oficio por la Institución fueron:
- La
queja 06/1331, iniciada sobre la aprobación de reglamento
del servicio de Cementerio Municipal y el establecimiento de nuevas tasas por los servicios
prestados en el mismo, en el Municipio gaditano de San Roque.
- La
queja 06/1493; iniciada de oficio en relación con la
situación de conflicto de interese surgido en el sector del servicio público municipal de
auto-taxi a consecuencia de la ejecución de obras para la peatonalización de zona del casco
antiguo de Sevilla capital.
- La
queja 06/2186; promovida de oficio por la Institución
sobre la tramitación de expedientes sancionadores en matera de trafico urbano en el Municipio de
Granada.
- La
queja 06/3261; iniciada de oficio por la Institución sobre la
constitución de bolsa de trabajo de la Empresa Municipal de Transportes de Sevilla (TUSSAM).
- La
queja 06/5438; iniciada de oficio sobre la falta de medios
personales, que al parecer sufre el Parque Provincial de Bomberos, en la comarca del Aljarafe
sevillano.
Por lo que al grado de colaboración de las Administraciones Locales de Andalucía con la
Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se refiere, debemos señalar que el mismo ha sido
ajustado a los principios de colaboración interinstitucional y cooperación.
FIN