Defensor del Pueblo Andaluz

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Lunes, 6 de Septiembre de 2010
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2.2.2. Licencias de apertura.
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En  la queja 05/3486 promovida de oficio, tuvimos información del comportamiento inadecuado del dueño de un quiosco, por vender bebidas alcohólicas y tabaco a menores de edad, en zona próxima a un  colegio público, en la localidad gaditana de Ubrique.


Vistas las actuaciones seguidas en la queja y tras valorar el informe de la Administración Municipal, comprobábamos por el mismo que el expediente iniciado para la tramitación de licencia de apertura de local para venta de bebidas alcohólicas (y tabaco), se debió declarar caducado, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero; debiendo igualmente en consecuencia la Administración municipal, en relación con el local cuyo funcionamiento no estaba legalizado, proceder al cierre del mismo, impidiendo su funcionamiento y sancionando el incumplimiento detectado.

En consecuencia, con todo lo anterior y, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 29.1, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Alcaldía Recomendación concretada en que, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le competen, por aplicación de lo establecido en el art. 21 de Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de Abril, dispusiera lo oportuno en orden a la clausura o cierre del establecimiento indicado, hasta tanto el mismo no estuviere dotado de la correspondiente licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento.

Debiendo para ello dictar la correspondiente orden de ejecución, conforme a lo establecido en el art. 84 de la citada Ley 7/1985, de 2 de Abril.

Consideramos que actuando en la forma indicada se daría más cumplida satisfacción a las obligaciones que a los poderes públicos incumben por aplicación, de lo establecido en el art. 45 de la Constitución, así como por la aplicación de los principios de defensa de los intereses y derechos de los usuarios y consumidores (art. 51, de nuestra Carta Magna).

Ante la falta de respuesta por parte del citado Ayuntamiento sobre la la aceptación o no de la Resolución formulada, dirigimos dos nuevos escritos al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ubrique con fechas 14 de Marzo de 2006 y 26 de Mayo de 2006, solicitando el envío de la contestación requerida.

Como quiera que no tuvimos la preceptiva respuesta a la Resolución adoptada, procedimos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del mismo.




 
FIN
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