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Uno de los principales objetivos en la materia que se analiza
bajo este epígrafe, ha sido velar por la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos
en servicios tan esenciales como el suministro eléctrico, el suministro domiciliario de agua, o el
suministro de gas. Por tal razón, nuestra misión ha ido dirigida fundamentalmente a que la
Administración autonómica ejerza con todo rigor las competencias de control y supervisión que
legalmente le son atribuidas para hacer viable y asegurar la correcta prestación de estos servicios
y su adecuación a la demanda.
En este sentido, el presente capítulo ofrece un análisis de las quejas presentadas por los
ciudadanos o tramitadas de oficio a instancias de esta Defensoría, que han puesto de relieve
disfunciones tanto en la prestación de cualquiera de los servicios señalados como en la labor de
supervisión y control que sobre los mismos tiene encomendada la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En concreto, y por lo que respecta al suministro de energía eléctrica, debemos destacar que
persisten las disfunciones referidas a interrupciones y cortes en el mismo, a subidas y bajadas de
tensión que provocan daños en los bienes de los consumidores, o a mala conservación de las
instalaciones eléctricas. Corresponde a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las
competencias de control y supervisión que en materia según le atribuye la Ley 54/1997, de 27 de
Noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se
regulan las Actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Las diversas investigaciones realizadas nos han permitido seguir comprobando las importantes
dificultades que tienen los usuarios a la hora de exigir responsabilidades y poder justificar y
acreditar que los daños que se producen en sus bienes y propiedades tienen una relación directa con
las deficiencias en el suministro de electricidad, en especial cuando se producen cambios en la
tensión de alimentación. Estas discrepancias entre los consumidores y las empresas suministradoras,
así como cualquier otra que se refiera a la calidad del servicio, deben ser resueltas por el órgano
competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, según dispone el artículo 105 del
mencionado Real Decreto, quienes podrán de oficio, o instancia de parte, iniciar un expediente
informativo o sancionador.
En efecto, el señalado precepto declara responsable a la entidad distribuidora del
cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos, entre los que se encuentra el
mantenimiento de la tensión de alimentación a los consumidores finales y de la frecuencia nominal
de la tensión suministradora dentro de los límites de variación establecidos, con la única salvedad
relativa a los incumplimientos de calidad provocados por causa de fuerza mayor o acciones de
terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente. Y a
este respecto, en ocasiones las empresas eléctricas se limitan a rechazar tal responsabilidad sin
desvirtuar mediante aportación de prueba en contrario la veracidad de los hechos constatados y
deducibles por la prueba de presunciones admisibles en derecho, o acerca de la concurrencia de
alguna de las causas eximentes de esta responsabilidad.
En otros supuestos, hemos podido corroborar, como se ha señalado, que las competencias de
control y supervisión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa son ejercidas
correctamente. Sin embargo, aunque la Administración reconozca la existencia directa
responsabilidad de las compañías y acuerde que deben abonar los daños ocasionados a los usuarios,
si aquellas se niegan a pagar las cantidades reconocidas, el Real Decreto 1955/2000 obliga al
consumidor a acudir a la jurisdicción civil para el resarcimiento del daño.
Los hechos puestos de relieve nos llevan nuevamente a denunciar en el presente informe, que
la actual regulación de la materia no protege de forma adecuada los intereses de los consumidores,
y prueba de ello es que en la mayoría de los supuestos analizados los afectados prefieren abonar
los gastos correspondientes de reparación de los daños en los objetos de su propiedad antes que
iniciar un costoso y no siempre ágil procedimiento judicial.
Por otro lado, ante los incrementos de demanda de energía eléctrica en determinadas épocas
del año, se vienen produciendo apagones y cortes en el suministro eléctrico en determinadas zonas,
lo que conlleva evidentes perjuicios en los consumidores del servicio y, a la postre, en la
sociedad en general. Para evitar estas disfunciones y para poder dar un servicio adecuado a las
actuales demandas resulta necesario, a nuestro juicio, establecer y ejecutar sin dilaciones un plan
que con carácter preventivo y paliativo minimice el posible impacto de los incidentes del
suministro eléctrico en nuestra Comunidad Autónoma.
Otra parte sustancial de las quejas que se tramitan referentes al tipo de suministro que
estamos tratando versa sobre la mala conservación, ruidos y molestias que las instalaciones causan
a aquellos vecinos que habitan en lugares próximos, y que ponen de relieve, por un lado, el
incumplimiento de las compañías suministradoras que como propietarias de aquellas les incumbe de
mantenerlas en el debido estado de conservación y funcionamiento, y, por otro lado, la demora de la
Administración en tramitar las denuncias y reclamaciones de los ciudadanos afectados.
En el informe correspondiente al ejercicio anterior realizamos un breve resumen de las
principales conclusiones obtenidas con ocasión de la elaboración de un trabajo de investigación
sobre el suministro domiciliario de agua en Andalucía, y que ponía de manifiesto la realidad de
este servicio en nuestra Comunidad Autónoma, abordando el funcionamiento de los servicios de agua
que prestan los Ayuntamientos teniendo en cuenta también aspectos generales de las políticas de
agua y sustentado en una amplia labor de recopilación de información entre los diferentes agentes
sociales, económicos, institucionales y administrativos implicados en este tema.
Las respuestas obtenidas en relación con las investigaciones y conclusiones plasmadas en el
Informe especial realizado ponen de manifiesto la validez, oportunidad, rigor y calidad del
trabajo, y se valora positivamente la iniciativa emprendida por esta Institución, que viene a poner
de manifiesto la situación existente en el suministro domiciliario de agua de Andalucía y el grado
de cumplimiento del Decreto 120/91 de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento del
suministro domiciliario de agua.
FIN