Defensor del Pueblo Andaluz

Defensor del Pueblo Andaluz
Lunes, 6 de Septiembre de 2010
Enviar a un amigo
Envio Quejas
Mapa Web
Buscador
Inicio
Inicio Informes, publicaciones y actuaciones Informes, Estudios y Resoluciones Informes Especiales
 
\\Informes Especiales
>>  Menores con trastornos de conducta en Andalucía
2.2. El trastorno de conducta como problema social.
INICIO
Cambiando el enfoque que venimos realizando hasta ahora, nos centraremos en la dimensión personal, familiar y social que conllevan los trastornos de conducta de los menores de edad.

Si difícil es, con carácter general, el abordaje de los trastornos conductuales más aún si nuestro punto de vista lo centramos en las personas menores de edad, y ello por la propia naturaleza evolutiva de nuestra condición humana que en determinadas etapas de la vida –típicamente en el final de la pubertad y la adolescencia- nos hace ser especialmente vehementes en nuestras actitudes, con conductas que pudieran interpretarse como desafiantes y nada responsables.

Pero no es a ese concreto período de la vida al que nos referimos. Tradicionalmente las familias se han enfrentado al paso por la adolescencia de alguno de sus miembros, asumiendo con dedicación y paciencia el tránsito por esta delicada faceta evolutiva, superando estos años sin especial trascendencia en la mayoría de los casos. Por el contrario, los supuestos a los que nos referimos en este informe son cualitativamente y cuantitativamente diferentes, teniendo en común el exceder con mucho las posibilidades de solución por el propio individuo o con ayuda familiar, siendo precisa la intervención de agentes externos que ofrezcan ayuda especializada en diferentes aspectos.

Y es que no es un problema banal. El hecho de que un niño o adolescente presente reiterados problemas conductuales, superando todas las posibilidades de abordaje y contención, propias y de sus familiares, implica una situación de crisis personal y de desestabilización familiar que a su vez repercute en diferentes facetas de la vida.

Para atisbar la dimensión del problema viene al caso que relatemos la situación que se nos planteaba en la queja 02/4727, en la que la interesada nos ponía al corriente de los severos problemas conductuales que padecía su hijo, de 15 años de edad, y se lamentaba de que ninguna Administración le hubiera prestado la ayuda que necesitaba, ante su manifiesta incapacidad para contener y, en la medida de lo posible, reconducir los problemas conductuales del menor.

Nos decía que a su hijo no le habían podido diagnosticar certeramente su trastorno conductual pues éste se negaba a acudir a ninguna cita con especialistas de salud mental (en consecuencia tampoco recibía ningún tratamiento); de igual modo, con fundamento en sus problemas de conducta le habían expulsado definitivamente del Instituto de Enseñanza Secundaria donde cursaba sus estudios; la trabajadora social de zona le manifestaba que los problemas conductuales de su hijo excedían las posibilidades y recursos de la Administración Local; y en el Juzgado de Menores, donde tenía pendientes cerca de 10 causas por delitos de robo y hurto le decían que en tanto dichos delitos no revistieran mayor gravedad (violencia grave contra las personas) no se podría adoptar una medida cautelar de ingreso en un centro cerrado.

Por otro lado, la interesada nos decía que la conducta de su hijo le estaba causando enormes perjuicios en sus relaciones sociales y familiares, así como en el ámbito profesional y laboral: La comunidad de vecinos de la vivienda que habitaba interpuso una demanda –con Sentencia favorable- para que abandonase dicho domicilio, basada en los trastornos ocasionados por el comportamiento antisocial de su hijo. Tal situación no le resultó extraña teniendo en cuenta los antecedentes del menor que ya había robado en las viviendas de casi todas sus amistades, también en las casas de sus familiares, e incluso en su centro de trabajo, debiendo hacer frente a su responsabilidad por el montante del dinero sustraído.

En esta situación extrema, de evidente crisis familiar, la interesada acudía a esta Institución demandando ayuda para su hijo y para sí misma, expresando su impotencia y desesperación para solventar dicha problemática que excedía sus posibilidades y sobre la que no había encontrado atisbos de solución en las diferentes Administraciones a las que se había dirigido.

Más adelante retomaremos el relato de esta queja que nos servirá de hilo conductor para ejemplificar la respuesta de las Administraciones ante estas situaciones, ya que en estos momentos nos interesa resaltar las repercusiones más inmediatas en el propio menor, en su ámbito íntimo personal y familiar.

Es así que en lo personal el trastorno de la conducta del niño o adolescente influye en la imagen de sí mismo, en su autoestima y en su consideración como persona. De este modo la conducta autodestructiva hace mella en todas las facetas de su personalidad, condicionando el modo en que se relaciona con los demás bien fuere en el ámbito más reducido, el familiar, o en su comportamiento en sociedad.

Se produce un encasillamiento en el rol de violento, de maleducado o de gamberro. Las conductas se repiten en una espiral que lleva a un autoreconocimiento personal en dichos estereotipos, asumiéndolos sin mayores inconvenientes.

No nos resulta extraño el típico caso del niño o niña que no rinde en los estudios como los demás, que no es disciplinado y no suele atender a la autoridad de los profesores. Es conflictivo y suele verse implicado en incidentes disciplinarios con otros compañeros o el Centro en general. En estos casos, no nos cansamos de señalar como es frecuente que sea reo de expedientes disciplinarios y como son monedas de uso corriente las expulsiones y los traslados forzosos de centro. Estos condicionantes se dan en la queja 04/746, tramitada a instancias del padre de una alumna, la cual había sido agredida en el colegio por un compañero, de 10 años de edad.

El padre refería como dicho alumno tenía antecedentes de una conducta desordenada desde 5 años atrás, con múltiples denuncias ante la Dirección del Centro Escolar y a pesar de ello, según su apreciación, nada se había hecho para remediar la situación.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos el pertinente informe de la Delegación de Educación, en el que se calificaba el perfil del menor como conflictivo, añadiendo datos sobre su procedencia de un entorno familiar desestructurado, poco colaborador con las propuestas realizadas para encauzar la situación. En esta tesitura, el Centro Escolar valoraba la no procedencia de adoptar medidas distintas a las que ya estaba aplicando, consistentes en clases de apoyo fuera de su grupo durante dos o tres horas diarias y el seguimiento continuo de su conducta, a lo cual añadían la no procedencia del traslado de centro ante la negativa de los padres a ello.

A la vista de la información, ponderamos las especiales circunstancias del caso, habida cuenta la corta edad del alumno y las dificultades inherentes a sus características personales y socio-familiares, quedando, por ello, condicionada la actuación del centro escolar que había de compatibilizar la garantía del derecho a la educación del alumno (a pesar de sus problemas de comportamiento) con una convivencia pacífica y normalizada en el mismo.

Es por ello que, sin dejar de reprobar los lamentables hechos vividos por la menor, víctima de la agresión, estimamos correcta la actuación que respecto del alumno venía desarrollando el centro escolar, con una especial dedicación a sus déficits de aprendizaje y de convivencia en el entorno educativo, con unos resultados que, según nos avanzaban, empezaban a mostrar un signo positivo.

Lamentablemente, la evolución de los hechos volvió a situarnos ante la cruda realidad, y ello ante la reiteración de las conductas violentas, contrarias a la convivencia, en esta ocasión denunciadas incluso por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos. Esta situación finalmente propició un traslado de centro del menor, solución que vino a pacificar el clima de convivencia en el centro pero que dejó pendiente la cuestión de fondo, es decir, el logro de una intervención sanitaria, social y educativa eficaz congruente con el trastorno de comportamiento del menor.

Siguiendo con nuestro hilo expositivo hemos de señalar como en el ámbito familiar el trastorno de conducta del menor tiene reflejo en las relaciones afectivas. Esto es así en tanto que los familiares sufren la carga de trabajo extra que supone contener y controlar la conducta exacerbada del menor, que actúa constantemente desafiando su autoridad, llegando hasta el punto de saturación que impone la realidad de no poder hacer más, visualizando como la situación se les escapa de las manos.

En este estado de cosas, surge la desconfianza mutua, la pérdida de respeto e incluso, en situaciones extremas, el posible empleo de la violencia como método, aparentemente fácil y expeditivo, para la solución del conflicto.




FIN
Ir a la primera página    Ir a la página anterior    8  9  10  11  12  13  14  15  16    Ir a la página siguiente    Ir a la última página   


Reyes Católicos, 21 - 41001 SEVILLA (ESPAÑA) \\ Tlf. 954 21 21 21\\ defensor@defensor-and.es
Sello W3C WAI-AA
Sello W3C XHTML