2.3. Los trastornos de conducta como problema sanitario.
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Hasta aquí, los trastornos de conducta se han analizado como
problema educativo y problema social, en el presente capitulo lo abordaremos como problema
sanitario.
Una primera reflexión estaría relacionada con el termino trastorno de conducta, pues en el
trabajo diario que se viene desarrollando en esta Oficina, observamos cómo, en función del ámbito
donde se manifieste el problema, es decir, según afecte la queja al sistema educativo, a bienestar
social o se refiera al sistema sanitario, ante un mismo comportamiento desajustado, pareciera que
se hablara de diferente joven, tanto en relación a la comprensión, como al tratamiento o estrategia
a seguir a fin de solucionar el mismo.
Así, el sistema educativo en cuanto a la comprensión de los trastornos de conducta hace
referencia, en la mayoría de las ocasiones, a un menor maleducado al que no se le han impuesto
normas o límites, que pretende satisfacer sus deseos sin realizar el mínimo esfuerzo. Y el
tratamiento o estrategias a seguir se ciñe a la aplicación de sanciones disciplinarias como medida
correctora, recibiendo la misma consideración prácticamente todos aquellos alumnos que presentan un
comportamiento desajustado, independientemente de las causas que lo provoquen, sin profundizar
mucho más y sin derivar a otros profesionales.
Esta manera de proceder, en nuestra opinión, no es más que una explicación y tratamiento
parcial del problema. Pues, según que casos, la medida disciplinaria pude ser ajustada, necesaria y
suficiente; pero en la mayoría de las ocasiones resulta ineficaz por no ir acompañada de otras
medidas, e incluso en algunos casos puede llegar a ser contraproducente para el alumno.
Una situación similar la encontramos en el sistema de protección, donde se atiende a una
población menor de edad con problemas familiares, en riesgo social, de zonas marginadas y/o
deprimidas, en su mayoría.
En dicho sistema, los comportamientos disruptivos de los menores se interpretan poniendo el
acento en el ámbito familiar o social donde están inmersos y desde esta perspectiva se planifica el
tratamiento, resultando que dicho sistema ha elaborado programas específicos de intervención para
los menores, desamparados y tutelados por el Ente Público, que presenten trastornos de conducta.
De nuevo, no parece del todo claro qué menores deben ser tratados en tales programas, y ello,
a juzgar por las respuestas obtenidas en las entrevistas mantenidas con los profesionales de los
centros de internamiento de trastorno de conducta destinados a la ejecución de los mismos.
Así, preguntados por el perfil de los menores atendidos, nos daban respuestas diferentes y
nos dibujaban perfiles distintos entre si. A pesar de que todos ellos tenían el mismo encargo,
establecían criterios diferentes de inclusión en el recurso o referían que recibían a menores que
no se ajustaban al perfil inicialmente definido. Sea como fuere, se advertía cierta discrepancia
técnica entre los profesionales del mismo sistema.
En el ámbito de la salud mental dicho problema también existe. Se ha discutido hasta la
saciedad cuáles son en realidad los trastornos de conducta, en qué se cifra la verdadera utilidad
del diagnóstico, si tienen entidad diagnóstica en sí mismo; o si por el contrario son síntomas de
otro cuadro más general.
En síntesis, podemos decir que se está lejos de haber solucionado todos las dificultades que
encierra la definición y clasificación de los trastornos de conducta existiendo discrepancias
técnicas entre los diferentes profesionales.
En base a lo anterior, resulta obvia la necesidad de utilizar un lenguaje común entre los
profesionales que tratan directamente con la población infantil y juvenil, independientemente del
sistema al que pertenezcan, a fin de nombrar los mismos fenómenos con los mismo términos y, en este
sentido, avanzar también en los modelos de tratamiento y estrategias. Pues el hecho de contar con
una clasificación que ordenara y agrupara los trastornos de conducta, diferenciándolos entre sÍ,
por una parte resultaría útil para tomar decisiones acerca del tratamiento más adecuado,
(procedimientos terapéuticos eficaces, derivación a profesionales o instituciones, escolarización,
etc.), y por otra, resultarían esenciales para la búsqueda de nuevos conocimientos.
Dicho lo anterior, en este capitulo vamos a centrarnos en los trastornos de conducta según
clasificación y atención que recibe la población menor de edad, aquejada de este problema, por
parte del sistema sanitario, concretamente en el área de la salud mental.
1.- Clasificación diagnóstica
En cuanto a la clasificación diagnóstica de los trastornos de conducta, en el ámbito de salud
mental, los sistemas clasificatorios que más impacto y aceptación han tenido en la psicopatología y
psiquiatría occidentales a lo largo de la historia, han sido la clasificación diagnóstica de la
Asociación Psiquiátrica Americana, (Diagnostic and Statistical Manual, en adelante DSM IV, última
revisión) y el de la Organización Mundial de la Salud (Clasificación Internacional de las
Enfermedades, en adelante CIE-10, última revisión )
Dichos sistemas son los más extendidos y utilizados por los profesionales de la salud mental,
de tal manera que un porcentaje muy elevado de los niños que presentan algún tipo de problema están
diagnosticados con estos sistemas. No obstante, debe mencionarse, que ambos se han definido siempre
por un énfasis mucho mayor en los trastornos de la vida de los adultos que en los de la infancia.
De hecho, en las primeras versiones ni siquiera se contemplaba (al menos de modo explícito) ninguna
sección específica referida a los trastornos en la infancia y en la adolescencia.
Asimismo, son escasamente relevantes de cara a la planificación de la intervención sobre los
trastornos descritos, resultando necesario, en este punto, acudir a los diferentes enfoques
(conductuales, cognitivos, sistémicos y psicodinámicos) para el abordaje terapéutico
Siguiendo dichos manuales, el DSM IV-TR considera trastornos de conducta aquellos que hacen
su aparición en la infancia y la adolescencia, encontrándose dentro de este subgrupo: el Trastorno
Disocial, junto con el TDAH (trastorno por déficit atención con hiperactividad) y el Trastorno
Negativista Desafiante.
Y define el Trastorno Disocial como “un patrón de comportamiento persistente y repetitivo en
el que se violan los derechos básicos de los otros o importantes normas sociales adecuadas a la
edad del sujeto”. Se trata por supuesto de desviaciones cualitativa y cuantitativamente más
pronunciadas que la simple “maldad infantil” o la “rebeldía adolescente”. Por lo general implica la
participación consciente por parte del niño o adolescente en actos que involucran un conflicto con
la normativa social o con los códigos de convivencia implícitos en las relaciones en sociedad.
Los tipos de comportamientos que se establecen en DSM IV como “Criterios A” son agrupados en
cuatro categorías:
|
COMPORTAMIENTOS
AGRESIVOS
|
comportamientos no
agresivos con daño a la propiedad privada (no hay daño a personas)
|
Fraudes o robos
|
violaciones a las
normas
|
|
- inicio de peleas
- portar armas
- actos crueles contra
personas contra animales
- robo con violencia
- violaciones
- raras veces homicidio
|
- ocasionar incendios
- romper vidrios
- dañar automóviles
- actividades vandálicas
en la escuela
- daño a la propiedad
pública y privada en
general
|
- mentiras
- timos
- falsificaciones
- romper compromisos y
promesas para sacar provecho
- hurto
- robos a tiendas
|
- normas escolares
- cimarras (huidas de
clases)
- normas familiares
- fugas
- absentismo laboral (en
mayores)
- sexualización de la
conducta
- ingesta de alcohol y
drogas.
|
FIN