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Jueves, 9 de Septiembre de 2010
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>>  Menores con trastornos de conducta en Andalucía
4. 1. 2. 1. La detección y diagnóstico de los trastornos conductuales.
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Posiblemente, si el menor presenta un trastorno leve de conducta, el mismo es detectado con prontitud y la familia demanda con rapidez la intervención de los organismos públicos, los recursos existentes en el sistema sanitario, educativo y social sean suficientes para atender, controlar y, en su caso, solucionar el problema.

Ahora bien, si el trastorno es grave, el problema no es detectado con rapidez o se acude tardíamente a los recursos públicos, existen muchas posibilidades de que la familia no encuentre respuestas válidas para el menor.

Y, lamentablemente, es más frecuente que se dé la segunda circunstancia que la primera.

En primer lugar, porque las familias suelen resistirse a reconocer que su hijo adolescente padece un trastorno de conducta, aunque los indicios sean abundantes y preocupantes ‑comportamiento violento y desafiante en el hogar, problemas con vecinos y amigos, sanciones y expulsiones en el colegio, etc.-. Normalmente este tipo de comportamientos suelen achacarse por las familias a los problemas propios de la etapa adolescente –ya se le pasará, son cosas de la edad-, a las malas compañías –es cosa de sus amigotes-, a la animadversión de terceros –le tienen manía- o a fallos en la educación recibida en la familia –le hemos consentido demasiado-.

En segundo lugar, porque los sistemas públicos –educativos, sanitarios y sociales- que deberían detectar la presencia de este tipo de trastornos y adoptar las medidas oportunas no realizan adecuadamente su función, ya sea por escasez de medios, por falta de preparación o por una deficiente organización y coordinación de los recursos.

En este sentido, el sistema sanitario se nos presenta como uno de los recursos públicos que presenta más deficiencias en la detección de este tipo de patologías, pese a ser el llamado en primer lugar a realizar la labor preventiva de la detección temprana.

El problema parece centrarse fundamentalmente en los servicios sanitarios primarios, especialmente en las consultas pediátricas y de medicina general, al no contar muchos profesionales con la preparación necesaria para detectar los síntomas propios de un trastorno de conducta, lo que impide una rápida derivación del menor a los recursos especializados.

Por otro lado, los servicios especializados de salud mental, tanto a nivel de distrito como en las USMIJ, presentan una insuficiencia preocupante de medios personales que determinan carencias y retrasos en la atención a menores con trastornos, especialmente en aquellos casos en que presentan patologías leves o poco desarrolladas.

El problema se agrava cuando, una vez diagnosticado el trastorno y evaluado el mismo como grave, los facultativos de los servicios de salud mental se encuentran con el problema de la inexistencia de recursos sanitarios específicos a los cuales derivarlo.

Por su parte el sistema educativo, que ocupa un lugar clave en cualquier estructura pública de detección de problemáticas asociadas a menores, se muestra abiertamente incapaz de abordar con eficacia el reto de la detección temprana de este tipo de trastornos.

Y ello como consecuencia, por un lado de la insuficiencia de los recursos especializados destinados al diagnóstico de los menores con necesidades educativas especiales –Equipos de Orientación Educativa y Orientadores de Institutos- que les obliga a dedicar atención preferente a los alumnos que presentan algún tipo de discapacidad, y, por otro lado, por la propia dinámica de la organización educativa en los centros y por las carencias formativas de los docentes que les llevan a enfocar el tratamiento de los problemas conductuales de los alumnos desde una perspectiva preferentemente disciplinaria, excluyendo los aspectos sanitarios o sociales.

Así, resulta frecuente que casos de adolescentes con comportamientos gravemente disruptivos en clase y que se reiteran en el tiempo, sean objeto de un abordaje exclusivamente disciplinario, mediante continuas sanciones y expulsiones que, en muchos casos, sólo sirven para ahondar los problemas conductuales que presentan los menores, cuando no para provocar la aparición de trastornos hasta entonces inexistentes.

Los responsables de la Consejería de Educación consultados durante la investigación reconocían que los datos recabados por los EOE sobre alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a trastornos de conducta, ya de por sí preocupantes, sólo reflejaban una ínfima parte de la realidad subyacente, puesto que sólo se diagnosticaba a un porcentaje muy pequeño de los menores que presentaban problemas comportamentales, normalmente a aquellos que tenían asociada algún tipo de discapacidad psíquica o que protagonizaban episodios especialmente notorios por la violencia empleada o por el resultado lesivo para otros alumnos de sus acciones.

Los menores con conductas disruptivas, aunque las mismas sean reiteradas y muestren un comportamiento antisocial o desadaptado, rara vez son derivados para su evaluación por los servicios educativos especializados. Por regla general estos menores son derivados a las comisiones de convivencia, integradas mayoritariamente por madres o padres de alumnos y por docentes, sin una formación específica para detectar la presencia de un trastorno conductual, que se limitan a aplicar las normas de convivencia del centro que se traducen en correcciones educativas, entre las que priman las expulsiones de clase o del centro para los casos más graves que son los que suelen protagonizar este tipo de menores.

Pero, incluso en aquellos casos en que el alumno conflictivo es adecuadamente derivado por la comisión de convivencia de un centro docente a los servicios especializados del EOE, el problema de la detección de los trastornos conductuales no siempre se soluciona, y ello por cuanto muchos de los Equipos de Orientación Educativa carecen de profesionales especializados o debidamente formados en el diagnóstico clínico de este tipo de patologías, lo que determina que un porcentaje importante de estos menores queden sin diagnosticar adecuadamente.

A este respecto, los responsables de la Consejería de Educación consultados consideraban necesaria una mayor implicación de la Consejería de Salud en esta labor diagnóstica, para lo cual sería necesaria la incorporación de profesionales sanitarios especializados en el diagnóstico clínico de este tipo de trastornos a los EOE, o, cuando menos, el establecimiento de fórmulas de coordinación entre ambas Administraciones que permita mejorar la formación de los profesionales de los EOE en este tipo de diagnósticos y posibilite la derivación rápida de los menores para su diagnóstico por los servicios especializados de Salud Mental.

En este sentido, la experiencia piloto puesta en marcha por la Consejería de Educación en Sevilla, Cádiz y Málaga con el nombramiento de un Orientador especializado en trastornos de conducta pueda mejorar los problemas de diagnóstico y derivación de menores con este tipo de trastornos.

Actualmente, la inexistencia de mecanismos de coordinación claramente estructurados entre Salud y Educación provoca que los EOE se limiten a aconsejar a las familias de los menores que consideran afectados por este tipo de trastornos que acudan a los servicios especializados de Salud Mental, sin que exista un mecanismo de derivación directa desde educación hacia salud. Muchas familias desoyen estos consejos o renuncian a seguir el mismo tras un penoso peregrinaje por los servicios sanitarios lastrado siempre por la renuencia del menor a colaborar en el mismo. Y sin que se haya articulado ningún mecanismo de seguimiento de estos menores para comprobar que los mismos han sido finalmente examinados por el profesional competente.




FIN
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