5. 2. Con carácter específico para los menores tutelados con trastornos de conducta.
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A. Propuesta principal.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se promueva la igualdad de todos
los menores en el acceso a los recursos públicos destinados al diagnóstico y tratamiento de los
trastornos conductuales, sin discriminación alguna en función de su condición de menores tutelados
o no tutelados por la Administración Pública.
- Que los recursos gestionados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el
desarrollo de los programas específicos “graves trastornos de conducta” o “grave discapacidad”,
pasen a ser incluidos dentro de la red de servicios sanitarios y gestionados por la Consejería de
Salud, ofreciéndose los mismos a todos los menores que los precisen, estén o no tutelados por la
Administración.
- Que los recursos gestionados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el
desarrollo del programa específico “graves trastornos del comportamiento” se integren dentro de la
red de recursos públicos sanitarios dependiente de la Consejería de Salud, aunque su gestión
directa pueda seguir realizándose por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y se
ofrezcan los mismos a todos los menores que los precisen, estén o no tutelados por la
Administración.
B. Propuesta subsidiaria.
Esta propuesta se incluye para el caso de que no sea aceptada la propuesta principal, o hasta
tanto la misma sea objeto del debido cumplimiento y, en todo caso, mientras la Consejería para la
Igualdad y Bienestar Social considere oportuno seguir gestionando como recurso propio los centros
destinados al desarrollo de los programas específicos de atención a la diversidad: “graves
trastornos del comportamiento, graves trastornos de conducta y grave discapacidad”.
El objeto de esta propuesta subsidiaria es proponer mejoras en la gestión de estos programas
que permitan solventar las deficiencias detectadas en los centros que los desarrollan durante la
investigación del presente Informe.
B.1. En relación con los criterios de derivación.
- El ingreso de un menor tutelado en un centro que desarrolle alguno de los programas
específicos “graves trastornos del comportamiento, graves trastornos de conducta y grave
discapacidad” debe hacerse siempre previa obtención de la preceptiva autorización judicial.
- Cualquier decisión que implique el ingreso de un menor tutelado en un centro de protección
que desarrolle alguno de los programas específicos de atención a la diversidad –”graves trastornos
del comportamiento”, “graves trastornos de conducta” y “grave discapacidad”- debe contar con un
previo diagnóstico clínico elaborado por un especialista en salud mental que especifique el tipo de
trastorno que padece el menor, establezca la necesidad del ingreso terapéutico en un recurso
específico y determine el recurso más idóneo para su tratamiento atendiendo a su patología.
- El diagnóstico clínico del menor y el consecuente plan de intervención y tratamiento
debería ser efectuado por los especialistas en salud mental dependientes de la Consejería de Salud,
asesorados por equipos conjuntos de profesionales provenientes de las Consejerías de Educación e
Igualdad y Bienestar Social.
No obstante, y en caso de que tal propuesta no fuese aceptada, debemos valorar como
alternativa recomendable que sea un dispositivo específico, compuesto por profesionales –p
siquiatras y psicólogos-, coordinados con los servicios especializados de salud mental dependientes
de la Consejería de Salud, el encargado de evaluar los casos de menores que presentan problemas
comportamentales en los centros residenciales básicos a fin de determinar si los mismos presentan
un trastorno de conducta que precise de un internamiento en un CTTC o, por el contrario, pueden ser
atendidos en el centro del que proceden con la ayuda de los servicios públicos de salud mental
infanto-juvenil.
Este dispositivo intermedio entre el centro residencial básico y el centro específico, no
sólo debe encargarse de efectuar un diagnóstico profesional del menor, sino que también decidirá
las líneas básicas del programa de intervención que se le debe aplicar y cuál es el centro más
idóneo para su tratamiento. Asimismo, realizará un seguimiento del menor para comprobar el
resultado del tratamiento y decidir, en su caso, sobre su continuidad, su derivación a otro recurso
o su conclusión.
- En el caso de que se considere que un menor tutelado no padece un trastorno de conducta
precisado de un internamiento en un CTTC, los profesionales del dispositivo de derivación se
encargarán de asesorar al centro residencial básico sobre la forma de tratar sus problemas
comportamentales, diseñando, en su caso, programas sencillos de modificación de conducta y formando
a los responsables del centro para que puedan aplicarlos adecuadamente o derivando al menor a los
recursos públicos de salud mental que resulten más idóneos.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se proceda a una ordenación más
racional y adecuada de los recursos específicos actualmente existentes, tratando de graduar la
respuesta terapéutica para incrementar las opciones de tratamiento disponibles y procurando
acomodar los mismos a las denominaciones oficiales de los programas que desarrollan.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar social se elabore un protocolo que
determine el procedimiento a seguir para el ingreso de un menor tutelado en un centro que
desarrolle un programa específico de atención a la diversidad.
- Que se facilite a los centros que desarrollan programas de tratamiento de trastornos de
conducta toda la documentación que precisen sobre los menores que vayan a ser ingresados, para
posibilitar una intervención terapéutica con los mismos más adaptada a sus necesidades.
- Que se elabore un protocolo de derivación que posibilite que todos los menores ingresados
en un Centro de Tratamiento de Trastornos de Conducta, al terminar su programa terapéutico, sean
enviados sin dilación al recurso que se considere más idóneo por parte de los profesionales
encargados del seguimiento de su plan de intervención.
B.2. En relación con las infraestructuras e instalaciones.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se procure que la ubicación de
los Centros de Tratamiento de Trastornos de Conducta no suponga que los mismos compartan espacios
con centros de atención a drogodependientes.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se procure homologar las
instalaciones, equipamientos e infraestructuras de los Centros de Tratamiento de Trastornos de
Conducta a las propias de los centros sanitarios de salud mental.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se compruebe que las dependencias
de los Centros de Tratamiento de Trastornos de Conducta destinadas la contención de aquellos
menores que presenten conductas de extrema agresividad o autolesivas se adecuan a los requisitos
exigidos para este tipo de instalaciones por parte de la normativa de aplicación a los centros
sanitarios de salud mental.
- Que se supriman las barreras arquitectónicas que puedan suponer un obstáculo para la libre
accesibilidad a todas las instalaciones y dependencias de los Centros de Tratamiento de Trastornos
de Conducta.
B.3. En relación a los medios personales.
- Que se procure adecuar los medios personales de los Centros de Tratamiento de Trastornos de
Conducta a los estipulados por la normativa sanitaria para los recursos terapéuticos destinados a
tratamientos relacionados con la salud mental.
B.4. En relación con la organización de los centros.
- Que los programas de intervención que desarrollan los Centros de Tratamiento de Trastornos
de Conducta sean elaborados, supervisados y gestionados por profesionales sanitarios dependientes
de los servicios públicos de salud mental.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se compruebe que todos los
Centros de Tratamiento de Trastornos de Conducta cuenten con un Reglamento de Organización y
Funcionamiento debidamente aprobado y conforme con lo prevenido en las disposiciones legales
vigentes en cuanto a su contenido.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se promueva la modificación del
Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, de acogimiento residencial de menores, excluyendo del art.
42.2 el apartado e), a fin de dejar claro que “la separación de grupo” debe ser entendida como una “
medida de contención” y no como una “medida correctora”.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se elabore un
modelo de normas de convivencia a incluir en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de
todos los Centros de Tratamiento de Trastornos de Conducta que, respetando las disposiciones del
Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, desarrolle las mismas adaptándolas a las especificidades
propias de dichos centros.
Dicho modelo de normas de convivencia debe dejar claro que únicamente serán
admisibles como medidas correctoras las estipuladas en el art. 42 del Decreto 355/2003, de 16 de
diciembre, de acogimiento residencial de menores, y siempre que las mismas se apliquen con las
salvaguardas y garantías establecidas en los restantes preceptos del Capítulo IV del citado Decreto
355/2003.
En este sentido, debe quedar claro que únicamente puede imponerse la
corrección de separación del grupo a un menor ingresado, con carácter excepcional, cuando el mismo
haya perdido el control de su conducta de forma prolongada, no atienda a las indicaciones del
equipo educativo y sólo mientras persista el peligro para la integridad física de aquellos o de
otras personas. Por tanto, no debe usarse esta medida como una forma de sancionar las infracciones
graves de los menores al régimen de convivencia.
Asimismo, la medida de separación de grupo deberá llevarse a cabo
necesariamente en la propia habitación del menor y nunca en un espacio o habitáculo distinto
habilitado expresamente a tal fin y sólo durará por el tiempo estrictamente necesario para que el
menor recupere el autocontrol y quede garantizada la seguridad de los propios menores y las demás
personas. Asimismo, cuando la corrección de separación de grupo se prolongue por más de 24 horas
será obligatorio poner ese hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal.
B.5. En relación con la atención educativa.
- Que se facilite a los Centros de Tratamiento de Trastornos de Conducta toda
la información y documentación que precisan para conocer la situación educativa de los menores
ingresados en los mismos.
- Que por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se garantice que
todo menor ingresado en un Centro de Tratamiento de Trastornos de Conducta que se encuentre en edad
de escolarización sea matriculado en un centro docente y asista con regularidad y normalidad al
mismo.
B.6. En relación con la atención sanitaria.
- Que se garantice la supervisión directa por parte de los servicios
sanitarios públicos de todas las actuaciones de índole sanitaria que puedan tener lugar en los
Centros de Tratamiento de Trastornos de Conducta y afecten a los menores ingresados en los mismos.
En particular por lo que se refiere a la supervisión por parte de los servicios de salud mental de
los programas de intervención aplicados y de los tratamientos farmacológicos dispensados a los
menores.
FIN