El Defensor entrega el Informe Especial
“Lugares de Custodia de Personas Detenidas: Depósitos Municipales y otros calabozos
policiales”
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José Chamizo ha entregado a la Presidenta del Parlamento Andaluz un Informe
Especial, de carácter monográfico, cuyo título alude a los Depósitos Municipales y a otros lugares
en los que se custodia a personas detenidas.
Han pasado 12 años desde nuestra primera investigación sobre los llamados “Depósitos
Municipales de Detenidos”, una denominación no demasiado afortunada por aquello de ser “Depósitos”,
un concepto que de tratarse de vehículos u otros enseres almacenados en alguna dependencia
municipal, podría valer, pero si hablamos de personas detenidas, la cuestión se vuelve otra: en
ningún caso unas dependencias para la custodia de detenidos debe ser considerada un mero Depósito.
Es una de las muchas incorrecciones de la actual normativa de este Servicio Municipal, que desde
ahora mismo les digo debe experimentar un cambio radical en su régimen jurídico. Nuestra primera
investigación abordó estos lugares de custodia de personas que, habiendo sido detenidas, quedaban a
la espera de que se practicasen en torno a ellas y a sus circunstancias, las diligencias judiciales
que el juez competente considerase oportunas. Dicho de otro modo, un lugar para la custodia de
personas detenidas a disposición judicial.
Naturalmente las detenciones, en prevención o persecución de actividades delictivas,
son practicadas, en su gran mayoría, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Guardia
Civil y Policía Nacional, y ésta es una misión que compete a la Administración Central que, no
solamente tienen a su cargo dichas Fuerzas sino que también dirige toda la Administración
Penitenciaria.
¿Cuál es el papel de la Administración Local?. Brevemente explicado, se trata de que
a los Municipios que son cabeceras (capitales) de sus respectivos Partidos Judiciales, y sólo a
ellos, la Administración Central les delega esta competencia, a través de la Ley de Bases de
Régimen Local, de 1985, para que sus Ayuntamientos gestionen este Servicio de Depósito de
Detenidos, en régimen de competencia delegada. Ello quiere decir que la Administración Central
deberá proporcionar los medios económicos necesarios para que dichos Ayuntamientos puedan
desarrollar esa competencia, lo que, como veremos, no ocurre exactamente así. Esos Ayuntamientos no
podrán eludir la prestación del Servicio, salvo que en su Partido Judicial exista algún
establecimiento penitenciario.
Según lo dicho, de los 85 Partidos Judiciales andaluces, hay 12 con establecimientos
penitenciarios; los que corresponden a las capitales de provincia y otros cuatro más; éstos no
tienen que gestionar Depósito. Los otros 73 sí, pero veamos en el siguiente cuadro lo que
ocurre:
LOS PARTIDOS JUDICIALES ANDALUCES Y LA EXISTENCIA EN ELLOS DE
DEPÓSITOS MUNICIPALES DE DETENIDOS
|
|
Partidos Judiciales con Depósitos
|
Partidos Judiciales sin obligación de gestionar Depósitos
|
Partidos Judiciales con Depósitos Inexistente
|
Partidos Judiciales en cada provincia
|
|
Almería
|
6
|
1
|
1
|
8
|
|
Cádiz
|
2
|
4
|
8
|
14
|
|
Córdoba
|
7
|
1
|
4
|
12
|
|
Granada
|
3
|
1
|
5
|
9
|
|
Huelva
|
3
|
1
|
2
|
6
|
|
Jaén
|
6
|
1
|
3
|
10
|
|
Málaga
|
7
|
1
|
3
|
11
|
|
Sevilla
|
11
|
2
|
2
|
15
|
|
Totales
|
45
|
12
|
28
|
85
|
Destacamos el dato siguiente: hay 28 Partidos Judiciales cuyos municipios-capitales
incumplen su obligación de gestionar un Depósito de Detenidos, y no parece ocurrir nada grave por
ello, porque este Servicio lo cubre la Guardia Civil o la Policía Nacional, o ambas Fuerzas a la
vez. Además hay 12 grandes ciudades, capitales también de Partidos Judiciales, que no tienen
obligación de gestionar un Depósito. Lógicamente también en ellas –donde tienen lugar la inmensa
mayoría de las detenciones que se producen en Andalucía- los encargados de toda la custodia de
detenidos son Policía Nacional y Guardia Civil.
Por consiguiente, la gran mayoría de las personas detenidas en Andalucía permanecen
custodiadas, durante todo el proceso de su detención y puesta a disposición judicial, en
dependencias gestionadas no por las Policías Locales sino por efectivos de la Guardia Civil y de la
Policía Nacional, según la presencia de una u otra en cada Partido Judicial.
Cuando hicimos nuestra primera investigación –exclusivamente centrada en los
Depósitos Municipales- eran 14 los municipios que incumplían su obligación. Ahora son el doble, 28,
con lo que la red andaluza de Depósitos ha disminuido de modo considerable.
Hay que destacar que los pocos Depósitos que van quedando (45, de 73 que debería
haber) han mejorado bastante, la mayor parte de ellos. La situación que nos encontramos en 1995 se
podría resumir así:
“En cuanto al soporte físico de los depósitos, el estado que presentaban, en general, era
lamentable: ubicaciones completamente inadecuadas en su mayor parte; en lugares húmedos y sombríos,
sin apenas ventilación. Lo mismo cabía decir, si no más, de las celdas, muchas de ellas sin ventana
alguna al exterior. En casi todas había absoluta falta de espacio, debiendo ser compartidas las
celdas por varios detenidos, sin separación zonal por sexos y mucho menos conforme a otros
criterios igualmente relevantes, como pudiera ser la edad.
La ausencia de servicios higiénicos elementales, cuando no incluso de agua, era muy
frecuente, y no digamos de duchas y de calefacción. Sólo unos pocos disponían de pequeños patios;
los demás ni esa posibilidad. Tampoco existían locutorios para comunicaciones con familiares y
abogados.”.
La situación ahora es bastante mejor, como se aprecia en el siguiente cuadro.
Mejoras efectuadas en los Depósitos municipales de Detenidos (1995–2
008)
|
Mejoras en las instalaciones
|
Partido Judicial
|
|
INSTALACIONES DE NUEVA PLANTA
(17)
|
HUÉRCAL-OVERA, VERA y ROQUETAS DE MAR (Almería)
|
|
UBRIQUE (Cádiz)
|
|
LUCENA (Córdoba)
|
|
LOJA (Granada)
|
|
ARACENA (Huelva)
|
|
BAEZA, ÚBEDA (Jaén)
|
|
RONDA, FUENGIROLA y ESTEPONA (Málaga)
|
|
OSUNA, CAZALLA DE LA SIERRA, SANLÚCAR LA MAYOR, CARMONA y ALCALÁ DE GUADAIRA
(Sevilla)
|
|
|
|
|
INSTALACIONES CON REFORMAS GENERALES
(9)
|
VÉLEZ-RUBIO (Almería)
|
|
BAENA, PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, PRIEGO DE CÓRDOBA y MONTILLA (Córdoba)
|
|
BAZA (Granada)
|
|
ALCALÁ LA REAL, CAZORLA y MARTOS (Jaén)
|
|
|
|
|
INSTALACIONES QUE NO HAN NECESITADO REFORMAS GENERALES PORQUE YA ERAN
ADECUADAS
(9)
|
ARCOS DE LA FRONTERA (Cádiz)
|
|
POZOBLANCO (Córdoba)
|
|
VÉLEZ-Málaga, MARBELLA y COÍN (Málaga)
|
|
LORA DEL RÍO, UTRERA, ÉCIJA y ESTEPA (Sevilla)
|
|
|
|
|
INSTALACIONES EN LAS QUE SÓLO SE HAN HECHO REFORMAS MENORES O NINGUNA REFORMA
APRECIABLE
(10)
|
BERJA y PURCHENA (Almería)
|
|
CABRA (Córdoba)
|
|
HUÉSCAR (Granada)
|
|
VALVERDE DEL CAMINO y MOGUER (Huelva)
|
|
LA CAROLINA (Jaén)
|
|
ANTEQUERA (Málaga)
|
|
LEBRIJA y MARCHENA (Sevilla)
|
|
|
|
|
Total instalaciones
|
45
|
Como puede verse, 35 de los 45 Depósitos existentes presentan instalaciones nuevas,
o reformadas, o instalaciones de hace años que ya eran adecuadas. Entre ellas destacaríamos 17
construidas de nueva planta en estos años transcurridos. Se podría concluir diciendo de los
Depósitos Municipales de Detenidos que son menos, pero mejores.
Por lo expresado anteriormente –un protagonismo cada vez mayor de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado- y por las crecientes dificultades para que los ayuntamientos
obligados atiendan ese Servicio con la escasa aportación económica que reciben para ello, hemos
ampliado ahora el objeto de nuestra investigación hacia otros lugares de custodia, los que en el
título del Informe se identifican como “otros calabozos policiales”.
En todos los Partidos Judiciales en los que no existen Depósitos Municipales de
Detenidos, por las razones que fuesen, hemos visitado las instalaciones de custodia de la Guardia
Civil y de la Policía Nacional. El trabajo de campo se ha extendido, de ese modo, a las siguientes
visitas:
Resumen total de visitas
|
Policías Locales
|
61
|
|
Policías Nacionales
|
23
|
|
Guardias Civiles
|
22
|
|
Total de Visitas
|
106
|
Como se aprecia, han sido casi tantas visitas a Cuerpos Estatales como a las
Policías Locales, teniendo en cuenta que hemos visitado también instalaciones de las policías
locales que no gestionaban Depósitos ya, pero en cuyas dependencias existieron celdas hace más o
menos tiempo.
Las instalaciones de custodia visitadas, tanto de la Guardia Civil como de la
Policía Nacional, se describen también en el capítulo 4 del Informe, aunque no con tanta
minuciosidad como las municipales, sino reflejando los rasgos principales de lo visto en cuanto a
la adecuación de las instalaciones; una visión general del conjunto de éstas, de las celdas y de
otras dependencias complementarias. Al final del capítulo 6 incluimos un breve resumen provincial
de lo apreciado en esas visitas.
Entre las conclusiones obtenidas de las visitas a los lugares de custodia de la
Guardia Civil, la mayoría de las instalaciones visitadas nos han parecido insuficientes, atendiendo
sobre todo a su antigüedad, las dotaciones que presentan las celdas, la inexistencia de otras
instalaciones complementarias y, especialmente, por su escasa capacidad para la acogida de
detenidos.
Señalaríamos como la mejor, la más completa, la de Jaén capital, donde han sabido
conjugar la antigüedad de la casa-cuartel en que se ubica con la existencia de esta zona de
seguridad de nueva construcción. Tras ella, aunque ya en un nivel inferior, citaríamos las de
Granada, Sevilla y Cádiz. Y completarían esta breve relación las de Almuñécar, Chiclana y Barbate
en una escala de menor dimensión, en el sentido de atender a un número inferior de personas
detenidas.
En líneas generales las instalaciones de la Guardia Civil son austeras, pequeñas,
muy limpias, y dotadas de estrictas medidas de seguridad, no sólo para la protección de los
guardias que hacen la custodia sino también para las personas detenidas, hasta la exageración,
mediante la instalación de cámaras de videovigilancia en el interior de las celdas. No suelen
contar con instalaciones complementarias (salas de reconocimiento, para entrevistas con abogados o
familiares, o patio para los detenidos). Características, casi comunes a todas, es su ubicación en
zonas de sótano.
Y respecto de las gestionadas por el Cuerpo Nacional de Policía, al igual que en el
caso de la Guardia Civil, la gran mayoría de las instalaciones policiales conocidas nos han
parecido inadecuadas, porque muchas siguen instaladas en edificios antiguos, con pocas reformas,
casi todas en sótanos escasamente iluminados y con poca ventilación, algunos afectados por
corrientes de aire insalubres y con dotaciones en general pobres y no siempre bien conservadas ni
suficientemente limpias. No obstante, suelen ser amplias y con una capacidad muy superior a las de
la Guardia Civil.
Y también entre éstas destacan algunas por su mejor calidad. Por ejemplo, las de
Motril, Huelva capital y Algeciras, de diferentes dimensiones –mucho más amplias y diversas las de
Algeciras- pero instaladas en edificios de nueva planta, en los que se han tenido en cuenta la
incorporación de elementos de higiene y seguridad, ubicación e instalaciones complementarias mucho
más adecuadas. Tras esas, en nivel inferior, pero también adecuadas, las de Jerez de la Frontera y
las visitadas en Málaga capital.
Las opiniones de los Ayuntamientos afectados son unánimes al rechazar el actual
régimen jurídico de los Depósitos: porque su financiación es totalmente insuficiente, porque las
plantillas de Policías Locales son muy cortas como para atender este Servicio en condiciones
adecuadas y porque crea una situación discriminatoria para esos 45 ayuntamientos que, a pesar del
enorme esfuerzo que hacen para cumplir con sus obligaciones legales en este campo, no se ven
compensados, tal y como se explica en el Informe.
En definitiva, las opiniones críticas por parte de los ayuntamientos cumplidores,
incluso de aquéllos que mejor gestionan el Servicio, son unánimes en cuanto al carácter
insostenible de esta competencia, si se pretenden baremos de calidad que sean respetuosos con los
derechos constitucionales de las personas detenidas. Son cada vez más los que piden no ya una
mejora de la financiación, sino que este Servicio sea gestionado directamente por la Administración
Central, procediéndose a derogar la actual delegación competencial.
Ante todo este panorama la propuesta del Informe, ineludible para nosotros, es que
por parte del Ministerio del Interior, al que se atribuyen, recordémoslo, no sólo las competencias
penitenciarias sino también la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se promueva un cambio legislativo tendente a
derogar la Disposición Final Quinta de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de Abril,
de tal modo que el Servicio de Depósito de Detenidos a disposición judicial pase a ser gestionado
directamente por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, y en sus propias
instalaciones.
Se trataría, a la luz de nuestras conclusiones, de que en cada Partido Judicial,
preferentemente en su capital, existieran unas dependencias de custodia de personas detenidas,
tanto en fase de investigación policial como si se tratase ya de detenidos a disposición judicial,
gestionadas bien por el Cuerpo Nacional de Policía bien por la Guardia Civil, o por ambos, según el
despliegue existente en la zona.
Sevilla, 12 de Diciembre de 2008