INICIO
1.- INTRODUCCIÓN.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido siempre como una de sus prioridades de actuación la
defensa de los derechos de aquellos colectivos que tienen mayores dificultades para su ejercicio,
por sus singulares condiciones y circunstancias, entre los que se encuentran el de las personas en
situación de dependencia. Y, desde esta perspectiva, ha venido prestando, desde el inicio de su
andadura, una dedicación especial a los problemas que afectan a este importante sector de la
población.
En el desarrollo de nuestros cometidos hemos constatado las dificultades que encuentran estas
personas para vivir en una sociedad que, en demasiadas ocasiones, los discrimina y no tiene en
cuenta sus necesidades específicas para acceder a los bienes y recursos sociales en igualdad de
condiciones al resto de la población.
Quiere ello decir que el encontrarse en situación de dependencia se convierte en nuestra
sociedad en una circunstancia clara de desigualdad para la persona que la padece, lo que es
totalmente incompatible con su condición de sujetos titulares de plenos derechos.
Es por ello, que desde esta Institución se ha venido demandando con insistencia a los poderes
públicos la adopción de medidas efectivas que permitan garantizar una atención suficiente y
adecuada de las personas que se encuentran en situación de dependencia, a fin de asegurar la plena
efectividad de sus derechos.
Junto a estas intervenciones, en estos años se ha ido desarrollando un amplio proceso de
debate y análisis de la problemática social de la dependencia en el que han participado las
instituciones públicas y las organizaciones políticas y sociales. Como resultado de este proceso, y
fruto del consenso alcanzado en todas las instancias a lo largo de este debate, se aprobó el
"Acuerdo sobre acción protectora de la atención a las situaciones de Dependencia", de 21 de
diciembre de 2005, con el firme compromiso de establecer un nuevo derecho de la ciudadanía, de
carácter subjetivo.
El desarrollo de este Acuerdo encuentra su articulación en el Proyecto de Ley de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, actualmente en trámite
parlamentario, que configurará el marco legal necesario para el reconocimiento y garantía de este
derecho.
La importancia que tiene este Proyecto legislativo para la consolidación y avance de nuestro
Estado Social, unido a la transcendencia que tiene el mismo al afectar a un sector muy numeroso y
creciente de nuestra sociedad, y la preocupación que nos han manifestado los representantes de
algunas organizaciones sociales directamente afectadas por esta iniciativa ante el temor de que no
se satisfagan las expectativas que había generado, ha motivado que la Institución del Defensor del
Pueblo Andaluz también haya estimado oportuno manifestar su opinión en este proceso.
Y, todo ello, desde la óptica garantista que presiden las actuaciones de esta Institución en
el ánimo de aportar a las instancias competentes reflexiones y argumentaciones que pudieran
considerar de interés en relación con la tramitación parlamentaria del Proyecto y en su ulterior
desarrollo a fin de posibilitar la más eficaz protección de los derechos de la ciudadanía en este
ámbito.
2.- VALORACIÓN GENERAL.
La regulación a nivel legal de una norma para la protección de las personas en situación de
dependencia a fin de procurar la atención de sus necesidades y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos de ciudadanía, es considerada, desde la perspectiva de la institución del Defensor del
Pueblo Andaluz, como una iniciativa indispensable para la efectividad de derechos sociales que
posibilitan el ejercicio de derechos fundamentales.
La notable relevancia que este sector de la población, cada vez más extenso, tiene en nuestra
sociedad (un 9% de la población española, según datos de la EDDES de 1999, estimándose afectadas en
Andalucía 566.978 personas) exige de los poderes públicos una respuesta firme y adecuada que
permita abordar con decisión y eficacia la situación de especial vulnerabilidad que presentan estas
personas, a fin de poder asegurarles unas condiciones de vida digna, como se ha venido demandando
reiteradamente desde estas Instituciones en los últimos años.
Es por ello que hoy saludamos con satisfacción la decidida voluntad política de nuestros
poderes públicos por promover y tramitar este proyecto normativo que articula un marco legal desde
el que implementar una adecuada respuesta para atención de las necesidades de las personas en
situación de dependencia.
Apreciamos, más si cabe, esta iniciativa, en tanto reconocemos en la misma muchas de las
propuestas que hemos venido realizando e este ámbito. Especialmente, en lo referente al
reconocimiento y garantía de derechos, que insistentemente hemos venido demandando; así como en los
aspectos de la responsabilidad pública del nuevo marco de protección; implicación y cooperación de
todas las Administraciones Públicas en la gestión; encauzamiento de la participación social de los
afectados y sus familiares; o la coordinación entre los diversos sistemas públicos de protección
social que prestan servicios u otorgan prestaciones a este colectivo.
En consecuencia, valoramos muy positivamente la próxima regulación legal de los derechos de
las personas en situación de dependencia considerando que supondrá un gran avance en la mejora de
las condiciones de vida de este colectivo. Nos sumamos, por tanto, a las grandes expectativas y
esperanzas que la sociedad andaluza y española tiene depositadas en este Proyecto legal para
consolidar un marco garantista de los derechos de este sector tan importante de la población.
No obstante, y a fin de que esas expectativas que ha depositado la sociedad en esta
iniciativa se vean plenamente satisfechas, el Defensor del Pueblo Andaluz consciente del papel que
desempeña como instrumento de canalización de las demandas y aspiraciones de la ciudadanía
andaluza, también estima oportuno exponer sus opiniones en esta materia y participar en el debate
social que está suscitando la materialización de tan importante propuesta.
Para ello, y sin ánimo de interferir en la tramitación parlamentaria de este norma, queremos
dejar constancia, haciéndonos eco de las inquietudes que nos han manifestado cualificadas
organizaciones sociales, de algunas observaciones y preocupaciones que plantea el Proyecto, al
objeto de aportar consideraciones que permitan contribuir a que el derecho de las personas en
situación de dependencia a recibir una adecuada atención quede plenamente garantizado.
3.- CONSIDERACI.ÓN SOBRE LA NATURALEZA Y ALCANCE DEL DERECHO
CONTENIDO EN EL PROYECTO DE LEY
La novedad primordial que introduce este Proyecto normativo se vincula a su pretensión de
garantizar derechos básicos a las personas en situación de dependencia.
Esta finalidad queda reflejada con absoluta rotundidad en la Exposición de Motivos del texto
en tramitación cuando se afirma, en su apartado 3, que el Sistema que se crea "configura un derecho
subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad". Con esta
afirmación queda expresada, con toda claridad, la pretensión garantista de la futura Ley, en el
sentido de reconocer y asegurar a las personas que se encuentren en situación de dependencia un
auténtico derecho a estar atendidas y a que se promueva su autonomía personal desde un sistema
público.
La propia mención del calificativo de "subjetivo" para delimitar este derecho, le otorga una
consideración jurídica que refuerza la naturaleza garantista de la futura Ley, en el sentido de
asegurar, a través de los elementos esenciales de esta categoría jurídica de universalidad y tutela
judicial que incorpora el Proyecto, una serie de servicios y prestaciones a todas aquellas personas
que pudieran precisarlas por encontrarse en situación de dependencia, sin más condicionamientos ni
restricciones.
Al analizar el articulado del Proyecto legal, observamos como el art. 1.1 que determina su
objeto, también introduce la "garantía de este derecho" como finalidad de la Ley. Sin embargo, al
analizar el resto del articulado esta configuración inicial, absolutamente plausible y con la que
mostramos nuestra total coincidencia, se difumina como consecuencia de la falta de precisión y
concreción de aquellos aspectos que resultan esenciales para la configuración de un derecho
subjetivo.
Como ya se reconocía en el Libro Blanco de la Dependencia, que sirvió de base para la
elaboración de este Proyecto, en sus primeras Conclusiones (1ª, 4ª y 7ª), la debilidad de los
derechos que actualmente cubren las necesidades de las personas en esta situación, aconsejan que la
futura normativa establezca éstos con el carácter de derecho subjetivo, de manera que cualquier
ciudadano o ciudadana que se encuentre en una de las situaciones de dependencia protegida y así se
le valore y reconozca, tenga garantizado el acceso a los servicios y prestaciones que se le
pudieran prescribir.
Es por ello que en el nuevo marco regulador de la dependencia debe quedar asegurada con
absoluta claridad y precisión la naturaleza del derecho que reconoce, superando así el alcance
limitado e insuficiente que actualmente presenta en los Sistemas Públicos de Servicios Sociales,
introduciendo para ello las garantías necesarias de aquellos aspectos básicos y fundamentales sobre
los que se configura ese derecho subjetivo.
Ello resulta aún más necesario ante la circunstancia de que el derecho que incorpora se
incardina en un nuevo sistema de protección social, ajeno a la vez que complementario al más
garantista Sistema de Seguridad Social. En este contexto, por tanto, es necesario que en la norma
legal que lo establezca se determinen con claridad los contornos que permitan delimitar lo que la
doctrina constitucional viene denominando "núcleo indisponible del derecho", todo ello en orden a
su más eficaz ejercicio y garantía para sus titulares.
Desde esta perspectiva, consideramos que esta iniciativa legislativa no es suficientemente
precisa en cuanto a la regulación de los aspectos esenciales que delimitan la formulación de este
derecho y sus correspondientes garantías. Así, son numerosas las cuestiones que el Proyecto remite
a un desarrollo reglamentario, precedido de los acuerdos correspondientes entre las
Administraciones competentes, y entre las que destacan algunos que afectan de forma sustancial al
contenido básico de este derecho, como son:
- El nivel mínimo de protección que se garantiza (art. 7.1 y art. 9).
- La intensidad básica de los servicios que establece (art. 10.3 y art.
15).
- Los aspectos esenciales de las prestaciones económicas que introduce
(art. 17 y ss).
- La priorización en el acceso a los servicios y prestaciones (art.
14.6).
- Las obligaciones de cooperación y financiación que asumen las distintas
Administraciones Públicas para la efectividad de este derecho (art. 10 y art. 32).
- Los aspectos básicos de la participación de los beneficiarios en el coste
de los servicios que se le presten (art. 33).
- La garantía de la naturaleza pública del Sistema reservando a este ámbito
las funciones esenciales del mismo, en especial las correspondientes a la valoración y prescripción
de recursos (art. 27)
Aún teniendo en cuenta que muchas de estas lagunas e inconcrecciones obedecen al afán
elogiable que ha presidido la tramitación de este Proyecto de asegurar los aspectos de
constitucionalidad que se plantean al abordar una Ley básica reguladora de un derecho de contenido
social -prácticamente residenciado en el ámbito autonómico y, en menor medida, en el local- sería
deseable que en el futuro texto legal pudieran quedar asegurados suficientemente estos elementos
garantistas, corrigiéndose la imprecisión y margen de discrecionalidad a que da lugar la iniciativa
legal en la fijación de derechos, servicios, prestaciones y obligaciones de financiación y gestión.
Todo ello, en aras de garantizar la igualdad de condiciones en el acceso y garantía a este derecho
y evitar las dudas e inseguridad jurídica que puede generar este planteamiento en cuanto a su
alcance y naturaleza.
En cualquier caso, somos conscientes de que dada la complejidad de las cuestiones
competenciales, contenidos prestacionales y necesidades de financiación que exige la puesta en
marcha de un Sistema de protección de las situaciones de Dependencia, se requiere un amplio margen
para el acuerdo de las distintas Administraciones competentes y el desarrollo reglamentario. Sin
embargo, ello no puede ser óbice para que los aspectos esenciales de la naturaleza y garantía de
este derecho puedan resultar condicionados por esa remisión a la vía convencional y reglamentaria
que deberá estar suficientemente asegurada y orientada por la concreción de unos principios legales
que eviten una merma al acceso en condiciones de igualdad de los ciudadanos y ciudadanas en
situación de dependencia a los servicios y prestaciones que pudieran precisar.
FIN