>> RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ FORMULADA EN LA
QUEJA 05/5256 DIRIGIDA A AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE (SEVILLA)
RELATIVA A FALTA INFORMACIÓN MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
ANTECEDENTES
El reclamante había adquirido un local de negocio que se inscribió en el Registro de
la Propiedad, siendo así que, además, la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de San
Juan de Aznalfarache había acordado legalizar la situación del local al haber prescrito cualquier
posible infracción urbanística en su ejecución.
De acuerdo con ello, entendimos que, en principio, había que buscar una alternativa a la operación por parte del Ayuntamiento a fin de que se hiciera uso del local. Es más, lo lógico hubiera sido que en su día se hubiera dotado simultáneamente a dicho local de algún tipo de acceso peatonal o rodado, puesto que no cabía legalizar la situación de un local comercial y no contemplar un acceso adecuado al mismo.
CONSIDERACIONESDe acuerdo con ello, entendimos que, en principio, había que buscar una alternativa a la operación por parte del Ayuntamiento a fin de que se hiciera uso del local. Es más, lo lógico hubiera sido que en su día se hubiera dotado simultáneamente a dicho local de algún tipo de acceso peatonal o rodado, puesto que no cabía legalizar la situación de un local comercial y no contemplar un acceso adecuado al mismo.
De todo ello, cabe concluir que, al haber actuado pasivamente ese Ayuntamiento al
permitir la construcción de un local comercial no contemplado en el proyecto y no haber adoptado
medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, e incluso consentido la inscripción de
dicho local en el Registro de la Propiedad, esa Corporación Municipal ha podido incurrir en un
supuesto de responsabilidad frente al afectado puesto que, finalmente, se ha legalizado la
situación de tal local comercial, sin simultáneamente llevar a cabo las pertinentes actuaciones en
orden a permitir la accesibilidad al mismo.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓNA la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RECOMENDACIÓN de que, a fin de indemnizar el perjuicio patrimonial causado al
reclamante ante la imposibilidad que ha venido padeciendo de dar el uso procedente como local
comercial a su inmueble, se lleven a cabo las actuaciones, alternativas o simultáneas, que se
exponen:
- Valorar en términos de responsabilidad patrimonial la lesión causada al afectado al haber generado ese Ayuntamiento, de forma activa o pasiva, la confianza en el interesado de que podría dar un uso comercial a su inmueble lo que, con posterioridad y debido a los diversos avatares expuestos, no le ha resultado posible.
- Adoptar las medidas procedentes para que, a través del instrumento urbanístico que corresponda, se considere la procedencia de declarar como viario público los terrenos aledaños al bloque y que posibiliten un acceso adecuado al local comercial, procediéndose a ejecutar a la mayor brevedad posible tal previsión urbanística.
La no adopción de estas medidas o de aquellas otras que pudieran proceder legalmente, entenderíamos que vendría a consolidar una situación lesiva para el interesado, que estimamos que no está obligado a asumir.
Al margen de lo anterior, no resulta explicable la negativa municipal a entregar una llave de su local al afectado, siendo plenamente conocido su domicilio al constar en los muchos escritos que el afectado, sucesivamente, ha dirigido a ese Ayuntamiento. Por tanto, consideramos que se debe proceder a tal trámite sin más demora, sin perjuicio de los condicionamientos a los que quede supeditado el uso del inmueble, de acuerdo con el planeamiento urbanístico en vigor.
- Valorar en términos de responsabilidad patrimonial la lesión causada al afectado al haber generado ese Ayuntamiento, de forma activa o pasiva, la confianza en el interesado de que podría dar un uso comercial a su inmueble lo que, con posterioridad y debido a los diversos avatares expuestos, no le ha resultado posible.
- Adoptar las medidas procedentes para que, a través del instrumento urbanístico que corresponda, se considere la procedencia de declarar como viario público los terrenos aledaños al bloque y que posibiliten un acceso adecuado al local comercial, procediéndose a ejecutar a la mayor brevedad posible tal previsión urbanística.
La no adopción de estas medidas o de aquellas otras que pudieran proceder legalmente, entenderíamos que vendría a consolidar una situación lesiva para el interesado, que estimamos que no está obligado a asumir.
Al margen de lo anterior, no resulta explicable la negativa municipal a entregar una llave de su local al afectado, siendo plenamente conocido su domicilio al constar en los muchos escritos que el afectado, sucesivamente, ha dirigido a ese Ayuntamiento. Por tanto, consideramos que se debe proceder a tal trámite sin más demora, sin perjuicio de los condicionamientos a los que quede supeditado el uso del inmueble, de acuerdo con el planeamiento urbanístico en vigor.
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz
Defensor del Pueblo Andaluz






