Defensor del Pueblo Andaluz

Defensor del Pueblo Andaluz
Viernes, 10 de Febrero de 2012
Enviar a un amigo
Envio Quejas
Mapa Web
Buscador
Inicio
Inicio Informes, publicaciones y actuaciones Informes, Estudios y Resoluciones Resoluciones
 
\\Resoluciones
 
Sevilla, 17-05-2010
>>   RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ FORMULADA EN LA QUEJA 09/0199 DIRIGIDA A CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA, VICECONSEJERO / CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SECRETARIO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ANDALUCIA / ALCALDES-PRESIDENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CAPITALES ANDALUZAS, Y DE LOS MUNICIPIOS DE EL EJIDO (ALMERÍA), ALGECIRAS, SAN FERNANDO Y EL PUERTO DE SANTA MARIA (CÁDIZ), MARBELLA (MÁLAGA) Y DOS HERMANAS (SEVILLA) RELATIVA A PROMOVER LA EXENCIÓN DE TASA POR DERECHOS DE EXAMEN POR PARTICIPAR EN PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA Y LOCAL (FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL), PARA LOS COLECTIVOS DE DESEMPLEADOS, FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 %
ANTECEDENTES
El asunto que motivó nuestra actuación de oficio fue conocer la disponibilidad de las Administraciones Públicas consultadas en promover la modificación de la normativa reguladora de la Tasa por derechos de inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas, tanto en la condición de funcionario y estatutario, como en la condición laboral.
 
Considerando las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, debido a la situación económica, las Administraciones Públicas andaluzas podrían contribuir –como ya lo hacen en otras actividades- en facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir pago alguno de derechos económicos, para aquellos ciudadanos/as que decidieran intentar la búsqueda de empleo en el importante sector público que representan las Entidades Locales andaluzas junto con la Administración de la Junta de Andalucía.
 
Especialmente, consideramos que las exenciones habrían de dirigirse al colectivo de desempleados y familias numerosas, junto a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Respecto a este último colectivo, son muchas las Administraciones Públicas que normativamente tienen reconocido esa exención tributaria.
 
En la tramitación de esta queja hemos contado con la colaboración de las siguientes Entidades Locales andaluzas: Los Ayuntamientos de las ocho capitales andaluzas, las Diputaciones Provinciales, los Municipios de El Ejido (Almería), Algeciras, San Fernando y El Puerto de Santa Maria (Cádiz), Marbella (Málaga) y Dos Hermanas (Sevilla).
 
Por parte de la Administración de la Junta, prestaron su colaboración la Secretaría General para la Administración Pública, y la Viceconsejería de Economía y Hacienda, actualmente Departamentos integrados en la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
 
Una primera valoración de las respuestas recibidas, ponen de manifiesto la sensibilidad social mostrada por todas las Administraciones Públicas hacia los colectivos afectados, por las razones ya expuestas, y con el deseo y la disposición a contribuir en facilitar la participación de la ciudadanía en los procesos selectivos, como medida de apoyo a una salida profesional en el demandado sector público.
No obstante, también somos conscientes , y así se nos ha indicado desde algunos responsables municipales, las exenciones propuestas podrían conllevar una presentación masiva de solicitudes de ciudadanos en todas las convocatorias que se ofertaran; pero ello, no debería ser obstáculo para incorporar las medidas y así ha sido entendido, y en esos casos, se adquirió el compromiso de estudiar la viabilidad de la pretensión de este Comisionado.
 
También, una gran mayoría de las entidades consultadas, ya tenían reflejadas en sus respectivas Ordenanzas Municipales algunas de las exenciones planteadas. Otras, en cambio, nos comunican su plena disponibilidad, dentro de la estricta legalidad, de promover la modificación normativa en las ordenanzas fiscales, de ser posible para el presente ejercicio de 2010, siguiendo los trámites procedimentales esenciales para su aprobación.
 
Sin embargo, excepcionalmente, tan sólo una de las entidades locales consultadas, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria (Cádiz), después de manifestar su coincidencia con los términos de la exposición realizada en nuestro inicial escrito, y ratificando la bondad de la medida propuesta por esta Institución, considera que la misma exigiría, con carácter previo, el oportuno cambio a nivel legislativo que habilitase la posibilidad de establecer a las entidades locales beneficios fiscales en el ámbito de sus tributos propios.
 
Seguidamente, reseñamos brevemente el posicionamiento de las entidades consultadas:
 
a) Tienen exenciones contempladas en sus Ordenanzas Fiscales para discapacitados, desempleados y familias numerosas.
 
Ayuntamientos:
 
-         Almería -excepto para familias numerosas-
-         Algeciras (Cádiz).
-         Málaga (tasa de 0,60 € para desempleados y familias numerosas).
-         Jaén.
-         Jerez de la Frontera (Cádiz) -excepto para familias numerosas-.
-         Sevilla (excepto para familias numerosas).
 
Diputaciones Provinciales:
 
-         Córdoba (excepto para familias numerosas)
-         Málaga (tasa 3 € para desempleado)
-         Sevilla (excepto para desempleados
 
b) Realizarán los estudios de viabilidad y análisis oportuno sobre los beneficios fiscales a los colectivos de discapacitados, desempleados y familias numerosas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa referida:
 
Ayuntamientos:
 
-         Cádiz.
-         Córdoba.
-         Dos Hermanas (Sevilla)
-         El Ejido (Almería)
-         Granada -reconocidos a familias numerosas.
-         Huelva.
-         Marbella.
 
Diputaciones Provinciales:
 
-         Almería.
-         Cádiz.
-         Granada -incorporarán exenciones a discapacitados y familias numerosas
-         Málaga -ya reconocidos a familias numerosas y desempleados, reducciones de la Tasa-.
 
Administración Autonómica:
 
Consejería de Hacienda y Administración Pública – reconocida exención para discapacitados-
 
c) No acepta exenciones para desempleados y familias numerosas.
 
El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), por los motivos anteriormente reseñados.
CONSIDERACIONES
Primera.- En la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía fue creada por la Ley 9/1996, de 26 de Diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
 
Actualmente, en las pruebas de acceso convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía, se encuentran exentos del pago de la tasa por inscripción en las mismas los solicitantes que acrediten su condición de discapacitados, de conformidad con lo regulado por el art. 6 de la citada Ley 9/1996.
 
Segunda.- La Ley 66/1997, de 30, de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29
de diciembre señala:
 
“Artículo 14. Tasa por derechos de examen. Se modifican los apartados cinco y siete, tarifa cuarta, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedaren redactados en los siguientes términos:
 
Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:
 
a. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b. Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
 
Tercera.- La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12 regula las exenciones y bonificaciones en tasas y precios, como sigue:
 
“1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:
 
(...)
c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
 
Cuarta.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala:
 
“Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.
 
  1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
 
Artículo 24.Cuota tributaria:
 
“4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
 
La difícil situación económica y de desempleo en que nos encontramos vendría a justificar que concurriesen a las convocatorias de acceso al empleo público un importante número de participantes en la búsqueda de empleo.
 
Para hacer efectivas esas exenciones y bonificaciones, en las Administraciones Públicas en las que aún no se encuentran establecidas, procedería la modificación normativa en sus respectivos ámbitos y por los órganos competentes para ello –modificación legislativa para la Administración Autonómica (Parlamento de Andalucía) y modificación de las respectivas Ordenanzas Fiscales en las Entidades Locales cuya competencia corresponde al Pleno corporativo.
RESOLUCIÓN
Por cuanto antecede, y al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, trasladamos a Vd., Recordatorio de deberes legales de las disposiciones anteriormente reseñadas, y Sugerencia concretada en los siguientes términos:
 
Promover las acciones oportunas –en su ámbito competencial y ante el órgano competente para ello- para incorporar en las normas reguladoras de la Tasa por Derechos de Examen por participar en pruebas selectivas de acceso a la función pública autonómica y local (funcionarios y personal laboral), la exención del pago de la Tasa a los participantes miembros de familias numerosas, desempleados y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz
Reyes Católicos, 21 - 41001 SEVILLA (ESPAÑA) \\ Tlf. 954 21 21 21\\ defensor@defensor-and.es
Sello W3C WAI-AA
Sello W3C XHTML