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"MUNICIPIOS PARA CONVIVIR"
Daniel Gómez Pérez.
Educador Social. Unidad de Programas y
Asesoramiento Técnico del Patronato
Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.
Manuel Fuentes Jiménez.
Asesor Jurídico y Responsable de
Recursos Humanos del Patronato
Provincial de Servicios Sociales de Córdoba
Córdoba a 3 de mayo de 2004
GUIÓN:
- Introducción.
- Contexto Jurídico.
- Actuaciones.
Municipios para convivir
INTRODUCCIÓN
“El progreso humano está tradicionalmente vinculado a valores de
solidaridad, justicia social y convivencia positiva.”
La historia nos demuestra que el progreso del hombre ha estado siempre ligado a movimientos
e ideologías progresistas, en tanto que han sido tradicionalmente estas las que han trascendido del
carácter individualista, comprometiéndose con los más vulnerables e incorporando a sus enunciados
los derechos sociales para su plasmación efectiva.
La Diputación de Córdoba dentro de su política de integración (a través de la integración de
servicios), se propone adoptar una posición vanguardista respecto a la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y en la comunicación, basada en entender que la adaptación de
espacios para personas con discapacidad física, sensorial o en situación de dependencia supone un
progreso en la calidad ambiental del medio así como sobre la calidad de vida de los ciudadanos y
ciudadanas de la provincia. Este nuevo punto de vista, accesibilidad para todos/as, abre una
perspectiva de universalidad y de interés común.
Podemos entender la accesibilidad como un elemento de calidad de vida de interés universal
que no deben protagonizar exclusivamente colectivos como las personas con discapacidad o a personas
mayores con problemas de limitación o dependencia, aunque si con carácter prioritario. La
accesibilidad es un problema de presente y de futuro que nos afecta a todos/as por igual y que
exige respuestas integrales, desde la educación, desde lo económico, desde la salud...
Los espacios condicionan comportamientos y el municipio es un espacio que debe de generar
actitudes y valores de solidaridad, justicia social y convivencia positiva. El municipio tiene por
lo tanto un valor educativo en tanto que tiene que proponer cambios sociales desde la luz de la
educación y de los derechos sociales.
CONTEXTO JURÍDICO
Podríamos definir la ACCESIBILIDAD como
la posibilidad que tiene un individuo, con o sin problemas de
movilidad o de percepción sensorial, de comprender un espacio, integrarse en él y comunicarse con
sus contenidos. O bien,
la característica del medio que permite a todas las personas el
acceso, utilización y disfrute de manera normalizada, segura y eficiente.
Ambos definiciones parecen partir de una nueva concepción del problema de la discapacidad,
de carácter más
integral y universal, superador de la idea de protección y en
línea con las nuevas estrategias proactivas de
lucha contra la discriminación, accesibilidad universal o vida
independiente.
Así concebida se convierte en un
derecho básico que garantiza la no discriminación por razón
de edad, discapacidad o características funcionales y es condición previa para la
participación social y económica en igualdad de
oportunidades, requiriendo de desarrollos legislativos, técnicos, económicos, de mercado,
planificación, diseño, ejecución, rehabilitación, formación y mentalización en el campo del
urbanismo, la arquitectura, el transporte y la comunicación.
En este proceso, las disposiciones legislativas constituyen un elemento fundamental de la
lucha contra la discriminación, siendo un instrumento para garantizar el funcionamiento de la
democracia y el respecto de los derechos humanos, basados en los
principios de igualdad e igualdad de trato a todas las
personas.
En el ámbito
ESTATAL cabe resaltar la inicial previsión legislativa
contenida en el artículo 49 de la C.E, de 1978, así como el meritorio –por incipiente- desarrollado
legislativo realizado por la
Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los
Minusválidos (LISMI), más orientada en la línea de
protección de la discapacidad antes señalada, o la reciente
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de trasposición de la
Normativa comunitaria, más acorde con las nuevas estrategias de vida independiente y accesibilidad
universal antes señaladas.
La especial sensibilidad existente el
AMBITO INTERNACIONAL en torno a la materia de la igualdad de
oportunidades, ha hecho que distintas organizaciones internacionales vengan trabajando desde largo
tiempo en la preparación de documentos programáticos o jurídicos sobre la protección de los
derechos de las personas con discapacidad y especialmente en el ámbito de la accesibilidad, que no
son sino el referente para la normativa nacional o autonómica. Así, la Asamblea General de Naciones
Unidas redactó en 1993, las
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, .donde se ya se recogía que la necesidad de los Estados de
promover a favor de las personas con discapacidad un entorno físico accesible; o la previsión
contenida en el artículo 13 del
Tratado de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de
Ámsterdam, así como el desarrollo normativo realizado por las
Directivas Comunitarias 2000/43/C.E.; 2000/78/CE o 2002/73/CE
en el ámbito de la igualdad de trato, en el empleo, la formación, la promoción y las condiciones de
trabajo.
FIN