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Viernes, 10 de Febrero de 2012
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 "MUNICIPIOS PARA CONVIVIR"


Daniel Gómez Pérez.
Educador Social. Unidad de Programas y
Asesoramiento Técnico del Patronato
Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

Manuel Fuentes Jiménez.
Asesor Jurídico y Responsable de
Recursos Humanos del Patronato
Provincial de Servicios Sociales de Córdoba

Córdoba a 3 de mayo de 2004


GUIÓN:
  • Introducción.
  • Contexto Jurídico.
  • Actuaciones. 

 Municipios para convivir


INTRODUCCIÓN

“El progreso humano está tradicionalmente vinculado a valores de solidaridad, justicia social y convivencia positiva.”

La historia nos demuestra que el progreso del hombre ha estado siempre ligado a movimientos e ideologías progresistas, en tanto que han sido tradicionalmente estas las que han trascendido del carácter individualista, comprometiéndose con los más vulnerables e incorporando a sus enunciados los derechos sociales para su plasmación efectiva.

La Diputación de Córdoba dentro de su política de integración (a través de la integración de servicios), se propone adoptar una posición vanguardista respecto a la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en la comunicación, basada en entender que la adaptación de espacios para personas con discapacidad física, sensorial o en situación de dependencia supone un progreso en la calidad ambiental del medio así como sobre la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia. Este nuevo punto de vista, accesibilidad para todos/as, abre una perspectiva de universalidad y de interés común.

Podemos entender la accesibilidad como un elemento de calidad de vida de interés universal que no deben protagonizar exclusivamente colectivos como las personas con discapacidad o a personas mayores con problemas de limitación o dependencia, aunque si con carácter prioritario. La accesibilidad es un problema de presente y de futuro que nos afecta a todos/as por igual y que exige respuestas integrales, desde la educación, desde lo económico, desde la salud...

Los espacios condicionan comportamientos y el municipio es un espacio que debe de generar actitudes y valores de solidaridad, justicia social y convivencia positiva. El municipio tiene por lo tanto un valor educativo en tanto que tiene que proponer cambios sociales desde la luz de la educación y de los derechos sociales.

CONTEXTO JURÍDICO

Podríamos definir la ACCESIBILIDAD como la posibilidad que tiene un individuo, con o sin problemas de movilidad o de percepción sensorial, de comprender un espacio, integrarse en él y comunicarse con sus contenidos. O bien, la característica del medio que permite a todas las personas el acceso, utilización y disfrute de manera normalizada, segura y eficiente.

Ambos definiciones parecen partir de una nueva concepción del problema de la discapacidad, de carácter más integral y universal, superador de la idea de protección y en línea con las nuevas estrategias proactivas de lucha contra la discriminación, accesibilidad universal o vida independiente.

Así concebida se convierte en un derecho básico que garantiza la no discriminación por razón de edad, discapacidad o características funcionales y es condición previa para la participación social y económica en igualdad de oportunidades, requiriendo de desarrollos legislativos, técnicos, económicos, de mercado, planificación, diseño, ejecución, rehabilitación, formación y mentalización en el campo del urbanismo, la arquitectura, el transporte y la comunicación.

En este proceso, las disposiciones legislativas constituyen un elemento fundamental de la lucha contra la discriminación, siendo un instrumento para garantizar el funcionamiento de la democracia y el respecto de los derechos humanos, basados en los principios de igualdad e igualdad de trato a todas las personas.

En el ámbito ESTATAL cabe resaltar la inicial previsión legislativa contenida en el artículo 49 de la C.E, de 1978, así como el meritorio –por incipiente- desarrollado legislativo realizado por la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), más orientada en la línea de protección de la discapacidad antes señalada, o la reciente Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de trasposición de la Normativa comunitaria, más acorde con las nuevas estrategias de vida independiente y accesibilidad universal antes señaladas.

La especial sensibilidad existente el AMBITO INTERNACIONAL en torno a la materia de la igualdad de oportunidades, ha hecho que distintas organizaciones internacionales vengan trabajando desde largo tiempo en la preparación de documentos programáticos o jurídicos sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad y especialmente en el ámbito de la accesibilidad, que no son sino el referente para la normativa nacional o autonómica. Así, la Asamblea General de Naciones Unidas redactó en 1993, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, .donde se ya se recogía que la necesidad de los Estados de promover a favor de las personas con discapacidad un entorno físico accesible; o la previsión contenida en el artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de Ámsterdam, así como el desarrollo normativo realizado por las Directivas Comunitarias 2000/43/C.E.; 2000/78/CE o 2002/73/CE en el ámbito de la igualdad de trato, en el empleo, la formación, la promoción y las condiciones de trabajo.
FIN
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