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Viernes, 10 de Febrero de 2012
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 "VIVIENDAS TUTELADAS Y PERSONAS MAYORES.
UNA APUESTA DE ADECUACIÓN TIPOLÓGICA"


Mª Luisa Gómez Jiménez
Área de Derecho Administrativo
Universidad de Málaga
Campus de Teatinos s/n
C.P. 29071 Málaga
mlgomez@ieev.uma.es



A Freddy Paredes que siempre me enseñó
a superar todas las barreras.


Resumen:

La construcción de Viviendas orientadas a la personas mayores, es una realidad creciente. La demanda de este colectivo esta exigiendo una nueva configuración tipológica que pasa desde la permanencia y rehabilitación del edificio en el que este reside habitualmente, hasta la promoción ex novo de Viviendas adaptadas con la integración de servicios sociales comunitarios.

Una línea de intervención, reciente pero aún poco accesible por el coste económico que supone es la promoción de Viviendas tuteladas. Viviendas adaptadas tipológicamente, en las que se da un paso más allá a la mera supresión de Barreras Arquitectónicas incorporando servicios de atención médica y sanitaria que con frecuencia el colectivo demanda.

Por todo lo anterior, es preciso llevar a cabo una labor de coordinación de las iniciativas publicas y privadas a este fin, permitiendo incluir ya sea en los planes de vivienda estatal y autonómicos, como en los programas de asistencia social/atención social al mayor de cada Administración Pública medios precisos para conseguir que la adecuación tipológica y el acceso del mayor a una vivienda digna sea una realidad.

I. El problema

España ha experimentado uno de los procesos más rápidos de envejecimiento del mundo durante las últimas décadas del siglo XX, así lo señala el Informe 2002 del Ministerio de Trabajo, en su capítulo Iº 1 . Al indicar que mientras en un siglo la población española habría duplicado sus efectivos, el número de personas mayores se habría multiplicado casi siete veces y los octogenarios se habrían multiplicado por 13. Las razones de este incremento hay que buscarlas tanto en el descenso de las tasas de mortalidad infantil y general como en la constatación de que hay menos jóvenes como consecuencia de la fuerte caída de la fecundidad, lo que hace subir el peso proporcional de los mayores en el conjunto de la población.

Este envejecimiento progresivo y paulatino de la población, con su desigual proyección autonómica, lleva implícito también un incremento en la demanda de la prestación de servicios sociales especializados y atención social. Lo que nos sitúa ante una preocupación social creciente por la atención al mayor, que como colectivo demanda una adecuada respuesta a sus necesidades entre ellas la de alojamiento y vivienda.

Es Justamente esta necesidad de alojamiento y vivienda, la que tiene una incidencia mayor en la calidad de vida del colectivo. En nuestro país, en claro contraste con países de nuestro entorno, la tendencia mayoritaria de tenencia de vivienda es en régimen de propiedad y no de alquiler. Tendencia que no varía para las personas mayores aunque con la edad disminuya el número de propietarios de sus viviendas. A ello hay que añadir, que las formas de convivencia también cambian con la edad, la importancia de vivir solo o en compañía de otros se acentúa si se toma en cuenta que la cuarta parte de los mayores que viven solos no son propietarios de sus viviendas. Si bien, la modulación de estos datos se opera en función de la situación de los mayores en cada Comunidad Autónoma, lo cierto es que en los indicadores básicos manejados algo más de la cuarta parte de los mayores reside en un edificio de pisos sin ascensor elevándose este porcentaje entre las mujeres, los mayores de 79 años y por contradictorio que pudiera parecer, entre los que viven solos. En 1998 vivían solos el 12.6% de la población proporción que el INE estimaba a 31 de diciembre de 2001 en 886.732 personas, pues con la edad se reduce también la autonomía de residencia 2 , siendo mas de las tres cuartas partes de los que viven solos mujeres. Los datos hablan por si solos 3

II. La Respuesta al Problema

Así las cosas, desde nuestro Ordenamiento Jurídico el colectivo de las personas mayores ha sido objeto de una atención particularizada, que comienza en la misma Constitución al señalar:

"Los Poderes Públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas, específicos de salud, vivienda, cultura y ocio" (Artículo 50).

Artículo que debe ponerse en relación a los efectos que estudiamos con el Artículo 47 del mismo texto:

"Todos los Españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes Públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación"

Ambas previsiones Constitucionales nos sitúan tanto en el contexto de la prestación de Servicios Sociales especializados al mayor, como en la normativa sobre vivienda. Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico, en el mandato de estos principios rectores de la política social y económica configuradores de auténticos derechos subjetivos para los mayores 4 ha permitido una profusa producción normativa. De un lado, la vinculación y el mandato a los Poderes Públicos, previa atribución competencial en las materias implicadas exigirá el protagonismo de las Administraciones Públicas, de otro, la materialización de estas exigencias tendrá un desarrollo dispar, coincidente que la pluralidad autonómica, y social.

La atribución competencial en materia de Servicios Sociales 5 , y en particular respecto de los servicios Sociales especializados corresponde de forma exclusiva a las Comunidades Autónomas. Sin que ello signifique que el Estado no deba intervenir ya sea mediante la introducción de una normación a través de las previsiones sobre seguridad Social 6 o ya sea a través de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales 7 . Parece pues, que será en sede de la regulación de los servicios Sociales en donde habrá que buscar los elementos precisos para desarrollar un acceso adecuado y digno a la vivienda para el mayor.

En otro orden de ideas la normativa autonómica sobre servicios Sociales es abundante, como lo es la atribución competencial derivada de los Estatutos de Autonomía 8 . Es en el examen de estas disposiciones autonómicas donde encontramos por primera vez referencias expresas a la necesaria supresión de las Barreras Arquitectónicas. Y es preciso recordar, que son alusiones a barreras edificatorias, de comunicaciones o en el transporte y en todo caso respecto de colectivos con movilidad reducida, sean o no personas de avanzada edad. Disposiciones que en nada obstaron la aplicación de la Ley estatal 15/95 de 30 de mayo sobre los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar las barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad Norma que con carácter básico y por primera vez, abordó el problema al amparo del articulo 149.1.18 de la Constitución y que como expusiéramos en su día 9 , sólo introdujo específica referencia a la edad, para reconocer los mismos derechos a los minusválidos 10 que a las personas mayores de 70 años.
FIN
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