Hace diez años, en el Informe Anual al Parlamento de
Andalucía de 1997, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, después de dedicar unos comentarios
al problema que suponía el déficit de viviendas existente en nuestra Comunidad Autónoma para
atender las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, se incluía y trasladaba la siguiente
reflexión al órgano de representación del pueblo andaluz:
“En definitiva, y a modo de conclusión, queremos llamar la atención sobre una idea que ha de
quedar clara: en Andalucía, los poderes públicos, tanto Estatales, Autonómicos, como Locales, no
han sido capaces, aún, de crear, casi veinte años después de publicarse la Constitución, las
condiciones para que todas y cada una de las familias andaluzas puedan disponer de un techo digno y
adecuado, bajo el cual puedan desarrollar sus relaciones de convivencia familiar, disfrute de sus
derechos y desarrollo, en suma, de su personalidad.
Esta situación nos lleva a realizar una reflexión final: creemos que ha llegado el momento
en el que los poderes públicos tienen que definir un «standard» mínimo, un concepto de protección
de la vivienda, que, en todo caso, ha de ser garantizado como derecho subjetivo para, al menos, las
unidades familiares de derecho, o de hecho, que residen en nuestra Comunidad Autónoma. Ninguna
familia debe quedar sin el amparo de la Administración en aras a la consecución de un techo digno
en el que, ya sea con carácter provisional, siempre que la vivienda de esa naturaleza reúna todos
los requisitos de adecuación y diseño que exigen las normas, ya sea facilitando, o cooperando, en
el pago de alquiler, ya a través de subvenciones personales y subsidiación de intereses, ya
colaborando con la rehabilitación de viviendas, o bien en la dación directa, en régimen de
alquiler, o régimen de propiedad, pueda vivir dignamente dando respuesta con ello a esta demanda
social básica”.
En la actualidad, esa dificultad de la ciudadanía, cuando no imposibilidad, de acceder por
sus propios medios a una vivienda digna y adecuada, se ha extendido a amplios segmentos de la
población.
El desencuentro entre las previsiones constitucionales (art. 47 de la Constitución) y
estatutarias (art. 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) con la realidad social, hace
necesario la adaptación de medidas suficientes y proporcionales por parte de los poderes públicos
destinadas a garantizar, de manera efectiva, este derecho.
La iniciativa de esta Institución de celebrar esta Jornada tiene por objeto conocer la
posición de los responsables públicos, agentes privados, consumidores y usuarios, etc., en torno a
cómo se puede y, a nuestro juicio, se debe asumir este reto.






